PROYECTO
Extinción de dominio: claves de un proyecto que vuelve a la Cámara de Diputados
ARGENTINA-El Senado tenía previsto aprobar esta madrugada el proyecto de ley de extinción de dominio que había propuesto el PJ, y de esta manera Cambiemos iba a camino a sufrir una derrota parlamentaria.
De todas maneras, como se trata de modificaciones a la media sanción de 2016, el asunto debía volver a ser debatido en la Cámara de Diputados si o si, donde Cambiemos, el massismo y algunos diputados del justicialismo avisaron que insistirán en su redacción original.
Los diputados podrán insistir o convalidar el texto modificado si reúnen la misma mayoría con que el Senado aprueba los cambios. En este caso sería mayoría simple, porque el proyecto de los senadores del PJ no tendría los dos tercios.
La extinción de dominio es una acción civil que le permite al Estado despojar a los corruptos de bienes obtenidos de manera ilícita y recuperarlos para sí. En otras palabras, el corrupto deja de ser el dueño de tales bienes, que pasan a ser del Estado.
El proyecto de los senadores del PJ juntaba anoche el apoyo del bloque kirchnerista y también del de algunos monobloques, como el de la rionegrina Magdalena Odarda, y de esta manera iba camino a vencer al oficialismo.
La iniciativa del PJ, cuyo autor es el salteño Rodolfo Urtubey, fue la que obtuvo la mayor cantidad de firmas del plenario de comisiones y propone un camino más largo que el que pretende el oficialismo para habilitar la extinción de dominio: determina que se debe tramitar dentro del fuero penal y que, salvo en casos de fuga o flagrancia, se debe proceder cuando haya sentencia de Cámara.
Además, como es una acción ligada al proceso penal, no se permite la retroactividad. Es decir que, por ejemplo, la extinción de dominio no podría aplicarse para funcionarios involucrados en la causa de los cuadernos de las coimas.
En cambio, el proyecto de Cambiemos, cuyo autor es el macrista Federico Pinedo, plantea que la acción civil va en paralelo con el proceso penal y puede ser habilitada, por ejemplo, con el auto de procesamiento, no necesariamente con una condena en segunda instancia, como propone el PJ.
“La acción civil nuestra puede terminar muchísimo antes que la condena penal porque es un proceso independiente. Cuando se acredite que el bien no es legítimo, se dicta sentencia”, explicó el propio Pinedo. Además, a diferencia del proyecto de Urtubey, el de Cambiemos sí permite la extinción de dominio con retroactividad.
Uno de los puntos que genera mayor discusión es la de la obtención de la prueba. El Gobierno quiere que se aplique la teoría denominada “carga dinámica de la prueba” basada en criterios de solidaridad, la celeridad a través de plazos expeditos, la informalidad en los procedimientos y la protección del adquirente de buena fe a cualquier título.
- La medida alcanza a inmuebles, vehículos, aeronaves y dinero que provengan de un delito, o que hayan sido utilizados para cometerlo. Asimismo, incluye bienes en el extranjero y aquellos que hayan sido abandonados en una huida.
- La muerte del titular del derecho o de las personas que se hayan beneficiado o lucrado con alguno de los bienes, los productos o los instrumentos mencionados en la ley no extinguirá el ejercicio de la acción, ni la hace cesar, suspender o interrumpir.
- El acusado podrá ofrecer pruebas o negociar una sentencia anticipada. No podrá apelar al secreto fiscal, bursátil o profesional para defenderse, y mediante reformas al Código Civil y Comercial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Comisión Nacional de Valores y la Unidad de Investigación Financiera tendrán la obligación de entregar al juez que lleva de la causa todos los datos que requiera.
- Se prevén mecanismos de estímulo para la denuncia y la colaboración en el descubrimiento de la verdad, lo que permitirá además la intervención de testigos de identidad reservada para garantizar su seguridad como colaboradores del proceso.
- El proceso es predominantemente oral, salvo las intervenciones escriturarias específicamente establecidas en la ley. Se garantiza la doble instancia con un recurso de apelación que sella el resultado definitivo de la causa.
- Por último, un capítulo específico regula el régimen de administración de los bienes y los recursos recuperados mediante la creación de un órgano particular encargado de la administración, la custodia y las disposiciones de los bienes recibidos por el Estado.
Los fondos recaudados serán destinados en partes iguales a programas de transparencia y lucha contra la corrupción, fortalecimiento de las instituciones con competencia en la prevención, la investigación y la persecución de los delitos contra la administración pública e inversiones en infraestructura y equipamiento en materia educativa.
Como este año la media sanción se caía, había empezado a crecer la presión sobre el Senado para que reactivara el debate sobre este asunto. Sin acuerdos, el tema se llevó finalmente al recinto ayer, pero para que haya ley aún habrá que esperar.