2018-09-29

TUS DUDAS CONTESTADAS EN ESTA NOTA

Nueva norma de la AFIP: todo lo que tenés que saber para traer celulares y notebooks del exterior

Si vas a traer del exterior estos artículos no dejes de leer esta nota, te será muy útil y evitará sorpresas

ARGENTINA:- Como te lo adelantamos en la nota anterior. A partir de hoy se pueden entrar al país celulares, tablets y notebooks para uso personal sin tener que declararlos previamente en la Aduana. La medida se publicó hoy en el Boletín Oficial y ya está vigente.

Antes, cada persona que compraba un producto tecnológico en el exterior que superaba el valor de US$ 300 tenía que pagar el 50 por ciento de lo que superaba ese tope.

Gracias a la Resolución General 4315 de la AFIP, los argentinos podrán ingresar con celulares, tablets o notebooks para uso personal sin tener que declararlos ni pagar impuestos.

"Efectos de uso o consumo personal: Los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal, incluyendo una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y un teléfono celular, no tributarán ni será necesario declararlos", señala la nueva resolución.

 

Las dudas más comunes, respecto a este tema, contestadas a continuación: 

1) ¿Qué cantidad de equipos se puede traer sin pagar impuestos?

Se pueden traer del exterior hasta dos equipos. La resolución habilita que el viajero ingrese hasta una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y hasta un teléfono celular.

2) ¿Importa el precio del producto?

"La norma no habla de precios", responden a Clarín fuentes de la Aduana. Por lo tanto, se puede traer el equipo más caro sin inconvenientes.

3) ¿Cuántos celulares puedo tener al ingresar al país?

Los que se declararon al salir del país más uno nuevo, que estará exento de impuestos.

Al salir de Argentina, hay que declarar el celular en el formulario de la Aduana. Es muy importante hacerlo, para evitar tener problemas al regreso. Se lo considera un bien que ya se tenía en el país al momento de egresar. Hay modelos muy viejos, que tal vez no requieren declaración. Pero, ante la duda, conviene consultar.

Al volver del exterior, la nueva resolución habilita a ingresar un celular nuevo. Por lo tanto, se puede llegar a la Argentina el teléfono "de siempre" (previamente declarado) y traerse uno nuevo.

4) ¿Se puede traer el equipo en su caja, cerrada?

"La norma no te dice que no", responden las fuentes de la Aduana. "No deberías tener problema", coinciden voceros de la AFIP.

De hecho, la resolución contempla el concepto de "obsequio". Según lo publicado en el Boletín Oficial, la medida abarca "los efectos nuevos o usados" que un viajero pudiere destinar "para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales".

En síntesis, por lo que indica la normativa, se puede traer un teléfono embalado en una caja, para regalar a un familiar.

5) Si alguien viaja con una computadora de su trabajo, ¿puede alegar que es laboral y traer una nueva, personal?

"Sí, porque hay una normativa que habla de los bienes que, por tu profesión, podes sacar del país y volver a ingresar", responden en la Aduana.

Por lo tanto, se puede salir de la Argentina con una notebook, sea laboral o personal. Ese objeto corresponde declararlo. Y al volver al país, se puede traer otra más.

6) ¿En qué casos se pagaría un excedente de franquicia?

Hay que pagar cuando en vez de comprar un teléfono (que es lo permitido) se compran más. 

Por ejemplo, alguien trae dos celulares de 600 dólares cada uno. Por uno de ellos no pago tributos porque se considera "para consumo personal". Pero la norma dice que es solo uno. Así que, por el otro producto, se va a aplicar el tributo que corresponda.

Las franquicias son de 300 dólares para mayores de 16 años. Y hay que pagar el 50 % del excedente de la franquicia. Entonces, si el celular vale 600 dólares, le tengo que restar 300 y sobre el reto aplicar el 50 %. O sea, se pagaría 150 dólares de tributo.

 

7) ¿Qué pasa con los menores de edad? Una pareja con tres hijos. ¿Puede traer cinco notebooks sin pagar impuestos?

Las fuentes consultadas señalan que "la normativa no habla de edad", así que "tranquilamente podrían entrar" los cinco productos. Incluso, al momento de discutir la resolución, se tuvo en cuenta que hoy en día los chicos manejan una tablet y tienen su propio celular.

Si un chico trae más equipos de los permitidos (dos celulares o dos computadoras), deberá pagar el tributo por uno de ellos. Para los menores de 16 años, la franquicia es de 150 dólares. Entonces, hay que pagar el 50 % del excedente de esa franquicia. 

8) ¿Si viajo más de una vez al exterior, puedo traer en teléfono nuevo cada vez?

La resolución no lo especifica, pero todo parece indicar que no habrá límites por cantidad de viajes que se hagan. Esto puede ser beneficioso para aquellas personas que viajen a otros países regularmente. En cada viaje podrán ingresar alguno de estos productos sin pagar impuestos.

9) Si salgo del país con mi celular y afuera me compro otro: ¿tengo que declarar al salir del país mi teléfono viejo? ¿El celular nuevo paga impuesto?

Si salís del país y vas a comprar otro afuera tenés que declarar el teléfono viejo antes de viajar en el puesto de la Aduana

 

 

10)  ¿Qué pasa si traigo una compu, una tablet y un celular? ¿Cuál paga el impuesto?

Se pueden traer dos productos, pero en el caso de una segunda unidad nueva, deberá ser declarada y pagado el arancel del 50% por encima de la franquicia de US$ 300.

11)  Si vuelvo con dos celulares comprados afuera. Uno de 1000 US$ y otro de 500 US$. ¿Quién decide sobre cuál se tiene que pagar el excedente de los 300 US$ de franquicia?

La persona elige cuál es para uso personal. El otro paga la franquicia.

12) ¿Las compras puerta a puesta tiene que pagar el arancel aduanero?

Sí, ya que la nueva normativa no aplica para las compras realizadas bajo el Régimen de Envíos Postales Internacionales.

13)  ¿Qué pasa con el ingreso de ropa o juguetes que se suponen de uso personal pero que sin embargo la Aduana, en ocasiones, cobra franquicias y/o aranceles?

Los objetos que sean de uso personal y no para fines comerciales, ya estaban contemplados en la RG 3751/94. Por lo tanto, no deben ser declarados ni pagar aranceles aduaneros. Con la nueva normativa, se agregan notebooks, tablets y teléfonos celulares.

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