CHAU PIEDRA
Duras penas para quienes arrojen proyectiles en manifestaciones en el nuevo proyecto de Código Penal
ARGENTINA.- Una iniciativa largamente solicitada por muchos ciudadanos, fue redactada por una comisión de especialistas liderada por el camarista Mariano Borinsky, que actualiza delitos y penas en 540 artículos en lo que se refiere a los delitos contra la seguridad pública.
Se incorpora como delito la conducta de quien en ocasión de una manifestación o concentración de personas, arrojara cuerpos contundentes o proyectiles contra otra persona de manera tal que pusiere en riesgo su integridad física, con pena de 1 mes hasta 2 años de prisión (Art. 208).
A diferencia del Código Penal actual, para la configuración de este nuevo delito no resulta necesario que se produzca un daño sino que basta con que "una persona arroje cuerpos contundentes contra otra, en las circunstancias descriptas en el tipo penal aludido".
En el proyecto, el máximo de la pena se eleva a 3 años de prisión "cuando los cuerpos contundentes o proyectiles estén dirigidos a un miembro de las fuerzas de seguridad pública en el ejercicio de su función cargo o condición".
Tanto oficialismo como oposición prevén que será una discusión que llevará tiempo en el parlamento, sobre todo por las modificaciones en aspectos sensibles como las sanciones previstas para las manifestaciones en las calles y sobre los inmigrantes que cometen delitos.
En relación a este último punto, los incidentes que se registraron en las inmediaciones del Congreso cuando se discutía el Presupuesto 2019 volvió a poner en el centro de la agenda la política migratoria.
Así, el nuevo Código Civil incorpora una figura agravada para los migrantes que utilicen documentación falsa y para aquellas personas que habiendo sido expulsados del país como consecuencia de una sentencia condenatoria judicial, incumpla con la prohibición de reingreso a la Argentina. La pena prevista para este último delito es de prisión de uno a cuatro años de prisión.
El nuevo Código también prevé una escala penal de uno a seis años de prisión para las personas que promovieren o facilitaren la entrada o salida ilegal de personas del territorio nacional, con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio, así como también para quien promoviere, o facilitare la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio.
También se sanciona con prisión de ocho a veinte años la conducta de quien promoviere o facilitare la entrada o salida ilegal de personas del territorio nacional con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico o lavado de dinero.