URGENTE
Impacto al Gobierno: la Corte Suprema falló sobre la actualización de las jubilaciones
ARGENTINA.-El Máximo Tribunal ordenó al Congreso que fije por ley el nuevo cálculo para las jubilaciones iniciadas entre 1995 y 2008.
De esta manera, la Corte Suprema falló en contra de la ANSeS, quien deberá pagar a los jubilados con un índice más beneficioso hasta que el Congreso legisle sobre el tema.
Se resolvió que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones debían actualizarse por el ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y la construcción) sin el límite temporal de la ley de convertibilidad 23.928 que la ANSeS había fijado en su resolución 140/95.
La decisión favorece a los beneficiarios del sistema previsional y supone un nuevo impacto para el Gobierno, luego del rechazo al planteo contra la ley de lemas en Santa Cruz.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti,votaron a favor de ratificar el índice ISBIC a partir del caso testigo del jubilado Lucio Orlando Blanco. Por su parte, Elena Highton de Nolasco firmó un fallo propio, mientras que el Presidente del Máximo Tribunal, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia.
11.766 jubilados verán impactada esta sentencia inmediatamente. Por cuanto la ANSeS deberá resolver esos expedientes de acuerdo a los nuevos parámetros. Pero además, sentará jurisprudencia sobre las decenas de miles de juicios que están en trámite en las restantes instancias del Poder Judicial.
Según los cálculos de los especialistas, con el fallo, a Blanco le correspondería un haber un 31% superior al que le ofrece la ANSeS con la Reparación Histórica. Y una retroactividad un 50% mayor por la acumulación de esas diferencias a lo largo de 15 años.
Con la sentencia del caso que definió la fórmula para calcular haberes e indemnizaciones de jubilados que hicieron juicio al Estado, la Corte cerró la agenda pendiente para este 2018.
La Corte declaró además la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018 y ordenó que el Congreso fije el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período 1995-2008. Hasta eso, la actualización se hará por aplicación del citado ISBIC tal como la Corte convalidó este martes.
En su voto conjunto, los jueces Lorenzetti, Maqueda y Rosatti señalaron que la intervención indebida del Poder Ejecutivo al dictar y ratificar la Resolución N° 56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y transgrede la regla básica republicana según la cual "cada poder del Estado Federal debe actuar dentro de su ámbito de competencia, siendo respetuoso del ejercicio que los otros pudieran hacer de los poderes que la Constitución les atribuye".