2019-03-29

Julio Argentino San Millán:"Sería una barbaridad e intolerable que se reforme la Constitución por una sentencia judicial"

Asimismo agregó que "De avanzar el Tribunal ad-hoc con este descabellado planteo va a provocar una crisis institucional de una gran dimensión"

SALTA.- Voces Críticas dialogó con Julio Argentino San Millán respecto a polémica reforma constitucional que había impulsado la Corte de Justicia de Salta.

Consultado  el Senador Nacional (m.c.) Dr. Julio Argentino San Millán, quien fuera el Presidente de la Convención Constituyente que reformó la Constitución de la Provincia en el año 1998, manifestó que no puede reformarse la Constitución por vía de una sentencia judicial, ni tampoco es el caso de una interpretación del texto, porque tanto la letra, como el espíritu del artículo 156 de la Constitución de la Provincia, son absolutamente claros y precisos, al establecer textualmente en su primer párrafo, que: "Los Jueces de la Corte de Justicia son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado prestado en sesión pública. Duran seis años en sus funciones pudiendo ser nombrados nuevamente".

En tanto en el segundo párrafo se manifiesta que: "Los demás jueces son designados de la misma manera, previa selección de postulantes por el Consejo de la Magistratura y son inamovibles en sus cargos mientras dure su buena conducta y desempeño”.

Si nos remitimos al espíritu o a la voluntad de los constituyentes de 1998, basta con leer el dictamen de la Comisión de Justicia, en el Diario de Comisiones, tomo II, paginas 483 a 485 y los fundamentos dados, al aprobarse por la Convención Constituyente, por unanimidad, el texto del artículo 156 en el Diario de Sesiones, en las paginas 365 a 368 del tomo II, que expresan reiteradamente que los únicos jueces inamovibles son los de Primera Instancia y Camaristas.

Por el contrario, al ser la Corte un cuerpo colegiado jurídico-político, que conduce al Poder Judicial y por concentrar  en esta múltiples funciones y competencias ajenas a la facultad jurisdiccional propia del Poder Judicial, como son las de presidir el Tribunal Electoral de la Provincia e integrar el Tribunal Electoral de la Nación, presidir el Consejo de la Magistratura que elige a los Jueces y el Jurado de Enjuiciamiento que los destituye, y por disposición del artículo 153 punto I de la Constitución, ejercer la Superintendencia disciplinaria de los Jueces, aplicando o no sanciones, dictar reglamentos, dirigir la Escuela de la Magistratura, confeccionar el presupuesto, nombrar a los funcionarios y empleados de todo el Poder Judicial, supervisar el sistema carcelario de la provincia.

Además de tener iniciativa legislativa y tener voz en las deliberaciones legislativas en determinados casos, reitero, no puede tener la Corte la inamovilidad que se establece para los jueces inferiores, que solamente tienen la función de dictar Sentencias. Concluyendo enfáticamente que la Constitución solo puede ser modificada por el Poder Constituyente a través de una  Convención convocada por el Poder Legislativo, a esos efectos por una ley que requiere los dos terceras partes del total de los miembros de ambas Cámaras, según lo establece la misma Constitución.

Esta cuestión se instaló en la opinión pública a partir de que hace unos días se constituyó La Corte de Justicia-ad hoc- integrada por jueces subrogantes en su totalidad del fuero penal, para resolver la demanda entablada el año pasado por la Asociación de Jueces, por la cual propician declarar inconstitucional el artículo 156 de la Constitución de Salta, el que establece que los Jueces de Corte tienen un mandato de 6 años, luego de lo cual necesitan un nuevo acuerdo.

Al respecto, consideran que esta norma de la Constitución afecta su independencia, ya que el titular del Poder Ejecutivo, a través de sucesivas reelecciones, puede permanecer en el poder doce años, lapso durante el cual la totalidad de la Corte de Justicia queda sometida a su discrecionalidad para permanecer en funciones.

Es cierto que la Reforma Constitucional del año 2003, al abrir la posibilidad de un tercer mandato al gobernador, se ha desajustado el sistema o el equilibrio de los poderes. Pero eso no significa que el remedio a este desequilibrio sea a través de un fallo judicial que modifique la Constitución.

Frente a la posibilidad de que se altere la Constitución por esta vía, el Dr. Julio Argentino San Millan, sostuvo que sería una barbaridad e intolerable que se reforme esta por una sentencia judicial.

Al respecto, dijo que reiteraba la posición que tanto en lo personal, como así también el Centro de Estudios J.D. Perón que integra,  venían sosteniendo desde que se hizo público en el año 2014 el documento “Consenso de Cambios para el Progreso de Salta”,  suscrito por mas de 50 dirigentes políticos y sociales de distintos sectores, en cuanto a que era esencial para el sistema democrático que ningún funcionario se eternice en el cargo, para lo cual es necesario un acuerdo amplio que permita modificar la Constitución de Salta para mejorar el funcionamiento de los poderes del Estado y evitar la concentración del poder, a través de una transparente y consensuada Reforma de la Constitución Salteña, que incluya entre otros puntos, los siguientes temas que tienen relación con demandas de la sociedad:

a.-) Límite a las reelecciones;

b.-) Mejorar el sistema de representación en la Legislatura Provincial, para cumplir con el artículo 37 de la Constitución Nacional que establece que el voto de todos los ciudadanos debe tener igual valor. Si cumplimos con este mandato constitucional, se terminará con el voto calificado que hoy genera mayorías artificiales de más de los dos tercios en ambas Cámaras al oficialismo.

c.-) Mejorar y aumentar los controles para evitar abusos y corrupción.

d.-) Disponer que la edad mínima para ser designado Juez de la Corte ronde los 50 años, ahora es de treinta años y aumentando de diez a veinte años, el requisito del ejercicio de la profesión de abogado y/o de la magistratura que establece el actual art 154 de la Constitución, garantizando su estabilidad hasta cumplir con la edad jubilatoria, luego de lo cual podría volver a ser designado con el acuerdo correspondiente por períodos de 5 años.

De esta manera, se garantiza la independencia y al mismo tiempo la renovación de la Corte. El aumento de la edad tiene como fundamento en que quienes lleguen a la Corte por ser la culminación de la carrera judicial o de una trayectoria, lo hagan con  la suficiente experiencia jurídica y de vida, sumando a ello la sabiduría y el aplomo que indudablemente dan los años.

Por lo que reitero, que de avanzar el Tribunal ad-hoc con este descabellado planteo va a provocar una crisis institucional de una gran dimensión. Es muy importante cuidar la legitimidad de los Jueces. Hace poco decía el Presidente de la Corte Suprema de la Nación el Dr. Carlos Rosenkrantz  reconociendo la crisis del Poder Judicial  que " Un poder Judicial sin legitimidad pierde su razon de ser “y agregaba "Hay dudas en la sociedad de que nos comportemos como verdaderos jueces de la democracia repubicana “

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