2019-06-21

ELECCIONES 2019

Los partidos tienen menos espacio para publicitarse en radio y televisión. ¿Qué te parece?

Conocé el decreto

ARGENTINA.- El Gobierno redujo a la mitad el tiempo gratuito de publicidad de que disponen los partidos políticos en medios audiovisuales. 

Así lo anunciaron por el decreto 429/19 que se publicó hoy en el Boletín Oficial. 

El Poder Ejecutivo indicó que los servicios de comunicación audiovisual y señales que cuenten con una programación igual o mayor a doce horas deberán destinar el cinco por ciento del tiempo mencionado "para la difusión de mensajes de campaña electoral en servicios de comunicación audiovisual para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales".

Elecciones presidenciales

a) Para la campaña de Presidente y Vicepresidente de la Nación el CINCUENTA POR CIENTO (50%);

b) Para la campaña de Senadores Nacionales el VEINTICINCO POR CIENTO (25%);

c) Para la campaña de Diputados Nacionales el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

En aquellos distritos en que no se elija la categoría de Senadores Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías enunciadas en los incisos a) y c) del presente apartado.

Elecciones legislativas (No aplica en este caso)

a) Para la campaña de Senadores Nacionales el CINCUENTA POR CIENTO (50%);

b) Para la campaña de Diputados Nacionales el CINCUENTA POR CIENTO (50%).

En aquellos distritos en que no se elija la categoría Senadores Nacionales, la totalidad de los espacios se asignarán a la categoría Diputados Nacionales.

En el caso en que uno o más distritos celebren elecciones provinciales en forma simultánea con las elecciones nacionales, las proporciones de distribución del tiempo cedido por los servicios de comunicación audiovisual y señales serán las siguientes:

Elecciones presidenciales, cuando coincidan con elecciones a gobernador y legislativas provinciales

a) Para la campaña de Presidente y Vicepresidente de la Nación el CUARENTA POR CIENTO (40%);

b) Para la campaña de Senadores Nacionales el QUINCE POR CIENTO (15%);

c) Para la campaña de Diputados Nacionales el QUINCE POR CIENTO (15%);

d) Para la campaña de Gobernador y Vicegobernador el VEINTE POR CIENTO (20%);

e) Para la campaña de Legisladores Provinciales el DIEZ POR CIENTO (10%).

En aquellos distritos en que no se elija la categoría Senadores Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías indicadas en los incisos a), c), d) y e) del presente apartado.

Elecciones legislativas, cuando coincidan con legislativas nacionales:

a) Para la campaña de Senadores Nacionales el CUARENTA POR CIENTO (40%);

b) Para la campaña de Diputados Nacionales el CUARENTA POR CIENTO (40%);

c) Para la campaña de Legisladores Provinciales el VEINTE POR CIENTO (20%).

En aquellos distritos en que no se elija la categoría Senadores Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías que se indican en los incisos b) y c) del presente apartado.

"En el caso de elecciones presidenciales los servicios de comunicación audiovisual de alcance nacional y las señales de alcance nacional sólo emitirán publicidad para las categorías de Presidente y Vicepresidente de la Nación", especifica el decreto.

En el caso de elecciones legislativas, la totalidad del tiempo cedido por los servicios de comunicación audiovisual de alcance nacional y las señales nacionales, se dividirá, en primer lugar, entre todos los distritos en proporción al padrón electoral, asignando luego el tiempo resultante a cada distrito para las categorías de diputados nacionales y, eventualmente, senadores nacionales.

Aquí podés encontrar el decreto completo

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