ENTREVISTA EXCLUSIVA
Crimen de Cintia Fernández: ¿se puede dar vuelta la sentencia?
SALTA.- (Redacción) Voces Críticas dialogó en exclusiva con Daniel Luna, quien reclama la absolución lisa y llana de su defendido Mario Federico Condorí, juzgado y condenado a 23 años de prisión efectiva.
V. C.: ¿Cuál es la situación de Condorí actualmente?
D. L.: Procesalmente en este momento está condenado a 23 años de prisión, pero esa condena no está firme.
V. C.: ¿Por qué cargos?
D. L.: Por homicidio simple.
V. C.: ¿En perjuicio de quién?
D. L.: De Cintia Vanesa Fernández. Fue juzgado en el 2019, pero con el código viejo porque este hecho es anterior a la reforma del Código Procesal Penal y anterior a la ley de femicidio. Son dos cuestiones que marcan una gran diferencia. Nosotros hemos presentado el recurso de casación, este recurso fue contestado por el fiscal y no por la querella. Se les venció el plazo, y como no contestaron ahora, subirá el recurso a la Cámara de Casación. Los argumentos que yo he esgrimido para casar la sentencia son 16, pero con los tres primeros, a mi modo de ver las cosas, se puede dar vuelta la sentencia.
V. C.: ¿Dar la vuelta en qué sentido?
D. L.: Que salga absuelto y libre. Los juicios orales no tienen medias tintas, es absuelto o condenado. En este caso estimo que es posible que el tribunal de casación pueda dar vuelta este fallo, que es realmente muy injusto.
V. C.: ¿Cuentan con testigos?
D. L.: El tribunal no utilizó ninguna prueba para condenar al señor Condorí. Utilizó dos indicios. El señor fiscal, en el momento de alegar, dijo que el señor Condorí se presentó el miércoles 27 a la noche en el domicilio de Parque La Vega, y la termina matando el jueves 28 a las 5:15 de la madrugada. Los fundamentos son que el miércoles 27 a las 22 una vecina, que vive en el departamento de arriba de Cinthia Fernández, escucha el ruido de la moto de Condorí, y ella sabía reconocer el ruido de la moto del señor Condorí.
V. C.: ¿Pero ella lo vio?
D. L.: Ahí está la cuestión. Ella no lo ve el señor Condorí, ni la moto ni al señor. Ella solamente escucha el ruido.
V. C.: ¿Cuál es el otro indicio?
D. L.: El fiscal tiene que hacer la relación circunstancial de los hechos. Él arma, como si fuera una película, como él cree que sucedieron las cosas; entonces él dice que la mata a las 5:15 de la mañana y se va. Luego, el sábado 30 de abril, el señor Condorí regresa y acomoda a su gusto y placer toda la escena del crimen. Saca todo lo que pudiera incriminarlo a él, acomoda el cuerpo y se va. El fundamento es que el marido de esta señora que ha escuchado el ruido, el señor Ordóñez, cuando el domingo primero de mayo regresa a las 10:30 de la mañana a su casa abre la puerta del edificio y siente olor a sahumerio, y había un sahumerio consumido. Entonces el fiscal dice que el sábado fue a acomodar todo, desnaturalizó la escena del crimen, encendió el sahumerio y se fue, que el olor a sahumerio es el que puso Condorí el sábado 30, pero ningún testigo lo vio entrar ni salir el 27 ni el 28, y tampoco el sábado 30.
V. C.: ¿Con esa argumentación quieren apelar el fallo?
D. L.: Está casado el fallo. La ley penal dice que no puede existir duda para que haya condena, pero las dudas se alejan con pruebas y jamás con indicios. Aquí el juez toma los fundamentos del fiscal que son dos indicios y no son dos pruebas. Por otro lado el sahumerio dura 15 minutos, no dura 24 horas; para el primero de mayo no tendría que haber habido olor del sahumerio. Además podría haber sido cualquier otro vecino que cansado por el mal olor que había puso un sahumerio, sin embargo no se le preguntó a ningún vecino si puso el sahumerio. Hay vecinos que llamaron varias veces al 911 por el olor, entonces tranquilamente cualquier vecino podría haber puesto un sahumerio; además no tiene sentido relacionar al señor Condorí por un sahumerio prendido. El fallo es muy traído de los pelos. Esto es lo más importante y un punto de mis 16 argumentos, pero es suficiente como para dar vuelta una condena.