IMPORTANTE
Aislamiento social obligatorio. ¿Qué se puede hacer y qué no?
ARGENTINA.- (Redacción Voces Críticas) El coronavirus obligó al Gobierno argentino a declarar aislamiento social obligatorio para evitar que el virus se propague y cause estragos.
Como sabemos, en Argentina ya son 128 los infectados de los cuales murieron tres. Por ese motivo, es muy importante cumplir con la cuarentena y quedarnos en casa. El presidente Alberto Fernández comunicó que esta medida es obligatoria y que tendrá sanciones el que no la cumpla. “Vamos a ser inflexibles”, dijo. En las calles de cada una de las ciudades del país, estará personal de Prefectura, Gendarmería Nacional, Policía Federal y Policía local controlando quién circula y por qué.
* QUEDAN EXCEPTUADOS DEL AISLAMIENTO
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y municipales. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno.
4. Cuerpo diplomático extranjero, Organización de la Naciones Unidas y de la Cruz Roja.
5. Quienes deban asistir a personas con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; personas mayores; niños, niñas y adolescentes.
6. Quienes deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios, y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Veterinarias. Provisión de garrafas.
11. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
12. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
13. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
14. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
15. Recolección de basura y residuos. Transporte y tratamiento de residuos peligrosos y patogénicos.
16. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
17. Transporte público de pasajero, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
18. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
19. Servicios de lavandería.
20. Servicios postales y de distribución de paquetería.
21. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
22. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
23. Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA considere imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
* QUEDA PROHIBIDO
1. Salir a la calle: las personas deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia en que se encuentren hoy a la media noche
2. Salir de vacaciones
3. Shoppings, cines, teatros
4. Cruzar la frontera: nadie podrá entrar ni salir del país por ningún medio, ya sea autos, colectivos, trenes o aviones.
5. Boliches, bailes, fiestas privadas, bares
6. Gimnasios