PANDEMIA
Coronavirus: a partir de este lunes, 11 nuevas actividades estarán exceptuadas
ARGENTINA.- (Redacción Voces Críticas) El Gobierno nacional anunció oficialmente este sábado las 11 actividades que serán exceptuadas a partir de este lunes durante el Aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de la pandemia por el Covid-19.
El objetivo principal del presidente Alberto Fernández y todo su gabinete es reactivar de manera parcial la economía del país sin perder de vista la curva de contagios.
Las medidas serán aplicadas en la gran mayoría de las provincia argentinas salvo dos que no entraron en la nómina debido a que no presentaron el pedido: Santiago del Estero y Tucumán. Estad dos provincias no tendrán exceptuadas estas actividades y si no acatan la medida podrán ser sancionadas.
Estas son uno por uno las 11 actividades que serán exceptuadas a partir de este lunes:
1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos
2. Oficinas de rentas de la provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
7. Ópticas, con sistema de turno previo.
8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
10. Producción para la exportación, con autorización previa del ministerio de Desarrollo Productivo.
11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del ministerio de Desarrollo Productivo.