ECONOMÍA
¿Nuevo cepo al dólar? Esto es lo que se decidió
ARGENTINA.- (Redacción Voces Críticas) La normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso mayores restricciones para las operaciones con moneda extranjera pero no se aplicará solamente a las empresas, como se informó oficialmente el jueves, sino que también regirá para los individuos.
Las personas físicas o jurídicas que compren los USD 200 dólares mensuales para atesoramiento autorizados por el Banco Central no podrán comprar dólares por las vías indirectas, conocidas como “dólar Bolsa o MEP” o “contado con liquidación.
Según el comunicado del BCRA, en cada operación de “dólar solidario” (que cotiza a $89,38), en la que un particular puede comprar USD 200 al tipo de cambio oficial más el impuesto P.A.I.S. del 30%, el banco le deberá pedir una declaración jurada en la que conste que: en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado venta de títulos con liquidación en moneda extranjera (“dólar Bolsa”, que cotiza a $112,83) o transferencia de esos títulos a entidades del exterior (“contado con liquidación”, que cotiza a $115,23), o que Se compromete a no realizar ventas de títulos con liquidación en moneda extranjera o la transferencia de los mismos a entidades del exterior durante los 30 días siguientes.
Por ello, quien haya comprado con el límite de los USD 200 mensuales deberá esperar que pasen 30 días desde la compra para poder vender sus bonos en dólares. A su vez, quienes hayan operado dólar Bolsa o comprado títulos en dólares en forma reciente, deberán esperar que pasen 30 días corridos desde esa operación para poder comprar los USD 200 dólares a la cotización del “dólar solidario”