2020-09-21

DEBES SABERLO

Una a una: estas son todas las actividades exceptuadas durante el aislamiento social en Salta

SALTA (Redacción Voces CríticasEs de público conocimiento que desde hoy, lunes 21 de septiembre y hasta el próximo 11 de octubre, los departamentos San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital, se encuentran en zona de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), por lo que nuevas medidas van a comenzar a regir, como así también actividades exceptuadas.

En ese sentido, según indicaron las autoridades del la provincia, quienes llegaron a un acuerdo tras el análisis de la situación epidemiológica en Salta que llevó adelante el Comité de Operaciones de Emergencia, habrá varias actividades exceptuadas lo cual hace diferenciar notablemente a la zona de ASPO de la Fase 1.

Estas actividades exceptuadas, implican un listado de trabajos exentos de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio, cuyo personal puede trasladarse justificadamente. 

En tanto, vale aclarar que en donde rige el ASPO, los ciudadanos solamente van a poder hacer desplazamientos mínimos en indispensables para comprar provisiones de todo tipo, como los artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Servicios de lavandería.
  • Operación de Centrales Nucleares.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. 
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. 
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Operación de aeropuertos. 
  • Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA autorice.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. 
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad (delivery).
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

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