2020-09-21

DEBES SABERLO

Una a una: estas son todas las actividades exceptuadas durante el aislamiento social en Salta

Así lo informaron las autoridades de la provincia
Por Redacción Voces Críticas

SALTA (Redacción Voces CríticasEs de público conocimiento que desde hoy, lunes 21 de septiembre y hasta el próximo 11 de octubre, los departamentos San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital, se encuentran en zona de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), por lo que nuevas medidas van a comenzar a regir, como así también actividades exceptuadas.

En ese sentido, según indicaron las autoridades del la provincia, quienes llegaron a un acuerdo tras el análisis de la situación epidemiológica en Salta que llevó adelante el Comité de Operaciones de Emergencia, habrá varias actividades exceptuadas lo cual hace diferenciar notablemente a la zona de ASPO de la Fase 1.

Estas actividades exceptuadas, implican un listado de trabajos exentos de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio, cuyo personal puede trasladarse justificadamente. 

En tanto, vale aclarar que en donde rige el ASPO, los ciudadanos solamente van a poder hacer desplazamientos mínimos en indispensables para comprar provisiones de todo tipo, como los artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Servicios de lavandería.
  • Operación de Centrales Nucleares.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. 
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. 
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Operación de aeropuertos. 
  • Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA autorice.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. 
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad (delivery).
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

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