SALTA/ENTREVISTAS
Amparo en la sucesión de Ameri: aseguran que los reemplazos en la Cámara fueron aplicando la ley que favorece a Ustarez
SALTA.- ( Redacción) Voces Críticas dialogó en exclusiva con el abogado de Justino Ustarez, Daniel Avendaño. Explicó que tras la confusión de a quién le corresponde el reemplazo de Juan Ameri, han presentado un recurso de amparo para brindar los argumentos que consideran que favorecen a Ustarez.
V. C.: Doctor Avedaño,, ¿Cuáles son los argumentos por lo que considera que Justino Ustarez tiene que ser el reemplazante de Juan Ameri?
J. U.: Estamos haciendo un recurso de amparo en donde se pide que se aclare cuál es el criterio, tanto de la Cámara de Diputados como el juzgado electoral. El criterio en cuanto a los plazos de los diputados, no es claro en cuanto a los últimos reemplazos que se han hecho en la misma Cámara. Según la Ley de Paridad de Género en el artículo 164, indica que el reemplazante tiene que ser del mismo género. Con este criterio, al haber renunciado Juan Ameri, de sexo masculino, el reemplazante tendría que ser del mismo sexo. Por esto le tocaría asumir a Justino Ustarez. Nosotros presentamos esto, porque el criterio de la Cámara de Diputados en los últimos reemplazos, fue mediante la aplicación estricta y literal de esta ley. En Neuquén el diputado Martínez renunció y asumió Carnaghi, que era el siguiente masculino y no la candidata Trabalon, que incluso presentó un recurso ante el Juzgado Electoral y se lo negaron apelando a la literalidad de la ley.
V. C.: Daniel Avendaño, ¿En qué año entra en vigencia la Ley de Paridad de Género?
J. U.: En diciembre del 2017.
V. C.: ¿Se habían hecho las elecciones hasta entonces?
J. U.: Exacto, ya se habían hecho las elecciones. También hay que tener en cuenta, que el actual Código Civil Comercial de la Nación, en el artículo 5 y 7, establece que las leyes empiezan a regir a partir de su publicación. Nosotros tendríamos que tener en cuenta que la efectiva renuncia de Ameri, fue el 25 de septiembre del 2020. Teniendo en cuenta este criterio, correspondería aplicar la Ley de Paridad de Género.
V. C.: ¿Cuáles son los argumentos que dan por los que debería asumir Alcira Figueroa?
J. U.: La verdad que más que por trascendidos periodísticos, no lo sé. He visto mucha movida periodística y más que nada por eso es la presentación; para que no haya nadie que se autoproclame y que sea el propio Juzgado Electoral quien decida. La decisión del candidato Ustarez de presentar un recurso de Amparo, es para que el Juzgado Electoral deje en claro cuál es el criterio que se va a utilizar para el nuevo diputado que asuma.
V. C.: ¿Corresponde que nos ubicamos por leyes actuales o leyes viejas?
J. U.: En el Código Civil y Comercial es bastante taxativo. En el artículo 5 y 7 se establece que las leyes empiezan a afectarse desde el octavo día de su publicación en el Boletín Oficial. Esto quiere decir, que cualquier hecho jurídico posterior a la publicación de las leyes, es regido por la nueva ley. No se podría amparar un que tenía en perspectiva una ley anterior porque el Poder Legislativo es soberano y tiende de hacer las leyes a las cuales todos los habitantes de la nación nos tenemos que acoplar