2024-10-31

Boletín Oficial

Salta obliga a los espectáculos y fiestas masivas a exhibir papelería antidroga

El Gobierno de Salta aplicará graves sanciones a quienes infrinjan la ley
Por Redacción Voces Críticas

SALTA (Redacción Voces Críticas) El consumo de drogas en edades tempranas se volvió una preocupación para el Gobierno de Salta. Es por ello que desde el equipo que lidera Gustavo Sáenz, desde este jueves, quedó reglamentado la obligatoriedad de colocar un aviso acerca de las implicancias y consecuencias consumo de estupefacientes, alcohol y el juego compulsivo en los eventos sociales y fiestas masivas.

Así lo dictaminó el comunicado impuesto en el Boletín Oficial  por medio del decreto N° 685 en el que se  promulgó la Ley de la Provincia N° 8462 que establece la obligación de exhibir en forma clara y visible la leyenda “El consumo de alcohol, drogas, tabaco y el juego compulsivo son perjudiciales para la salud”. De esta manera, entradas, banners, folletería y cualquier publicidad debe contener dicha  mención antigrogas.

Antidroga

El aumento desmedido de los casos en los que cada vez son más las personas en edades tempranas que acceden a estos peligrosos vicios, lleva a la gobernación salteña a tomar medidas de prevención y concientización de consumir sustancias nocivas para el organismos, como así también formar parte de grupos de apuestas.

Cabe resaltar que esta normativa antidroga rige para espectáculos públicos masivos, de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico, públicos o privados, que se realicen dentro del territorio provincial.  En esta reglamentación quedan exceptuados los eventos masivos infantiles y sociales privados tales como casamientos, cumpleaños, recepciones, entre otros; siempre y cuando no se comercialicen bebidas alcohólicas en el lugar.

Por su parte, quienes no cumplan con esta ley, deberán atenerse a las consecuencias descriptas en el artículo 3. Ellas son: Apercibimiento; multa, graduable entre Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.) y Tres Mil; Unidades Tributarias (3.000 U.T.); clausura temporaria del establecimiento; y/o clausura definitiva del establecimiento. Estas sanciones podrán darse de manera simultánea de acuerdo con la gravedad del caso. Informa Voces Críticas.

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