NUEVO DNU
Javier Milei y Federico Sturzenegger trabajan arduamente para limitar el derecho a huelga
ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) Mediante la implementación de un nuevo DNU que en primera instancia solo tendría como principal objetivo desregular la marina mercante, Javier Milei y Federico Sturzenegger buscan limitar el derecho a huelga de casi todas las actividades.
El artículo 3 del DNU 340 impulsado por el presidente de la Nación, modifica el artículo 24 de la Ley N° 25877, que hace referencia a los conflictos colectivos y amplia las actividades que son consideradas esenciales, por lo cual deben garantizar una prestación mínima en caso de huelga.
Esta nueva norma establece que "los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos", informó La Política Online.
Con este DNU Javier Milei y Federico Sturzenegger pretenden limitar prácticamente el derecho a huelga de todas las actividades, dado que los servicios esenciales deben garantizar una prestación mínima del 75% y las actividades o servicios de importancia trascendental un 50%.
Los servicios considerados esenciales a partir de hoy son: "los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos"; "la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica"; "los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales"; "la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios"; "los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior"; "el cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial"; y "el transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera".
Mientras que las actividades de importancia trascendental son: "la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios"; "el transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías"; "los servicios de radio y televisión"; "las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera"; "la industria alimenticia en toda su cadena de valor"; "la producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor"; "los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y "la producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación". Informa Voces Críticas.