REVÉS JUDICIAL
Cristina Kirchner no podrá quitarse la tobillera ni ampliar el régimen de visitas
ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este viernes los pedidos presentados por la defensa de Cristina Kirchner para que se le retire la tobillera electrónica y se flexibilice el régimen de visitas en el marco de su prisión domiciliaria. De esta manera, la exmandataria continuará bajo las condiciones fijadas por el Tribunal Oral Federal 2, que la condenó a seis años de prisión en la causa Vialidad.
La decisión fue adoptada por los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, quienes respaldaron el dictamen del fiscal Mario Villar. En disidencia votó el magistrado Mariano Borinsky, quien propuso una flexibilización parcial de las medidas. Sin embargo, la mayoría entendió que no existían fundamentos suficientes para modificar el régimen vigente.
En sus argumentos, los camaristas señalaron que las restricciones impuestas no constituyen un “agravamiento ilegítimo de la pena”, como había planteado la defensa de Cristina Kirchner. Subrayaron además que la prisión domiciliaria no es un derecho automático, sino una excepción al cumplimiento de la pena en un establecimiento penitenciario.
El fallo también destacó que el cumplimiento efectivo y controlado de la condena tiene un valor institucional que no debe desdibujarse mediante flexibilizaciones sin justificación. En ese sentido, los jueces consideraron que encuentros como la reunión que la exvicepresidenta mantuvo con un grupo de economistas desnaturalizaron el régimen restrictivo propio de la detención domiciliaria.
Por su parte, Borinsky sostuvo que las reglas de conducta deben guardar proporcionalidad y que algunas limitaciones podrían resultar excesivas. Propuso eliminar la tobillera electrónica y permitir un uso más amplio de espacios como la terraza sin autorización previa, aunque su postura no prosperó.
Con esta resolución, Cristina Kirchner continuará con el uso obligatorio de la tobillera electrónica y con el actual esquema de visitas: un máximo de tres personas por encuentro, hasta dos veces por semana y con autorización judicial previa para personas fuera del círculo íntimo y profesional. La custodia policial permanente, señalaron los magistrados, no reemplaza el monitoreo técnico exigido por la ley.