2026-07-20

APORTES Y CONTRIBUCIONES

Cambian el cálculo de aportes laborales: qué conceptos ya no se tendrán en cuenta

El Gobierno nacional modificó la forma de calcular determinados aportes y contribuciones establecidos en convenios colectivos de trabajo
Por Redacción Voces Críticas

SALTA (Redacción Voces Críticas) El Gobierno nacional oficializó un cambio en la forma de calcular determinados aportes y contribuciones previstos en los convenios colectivos de trabajo. La medida fue establecida mediante el Decreto 612/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, y ya se encuentra en vigencia.

La nueva normativa establece que bonos, premios, horas extras, aguinaldo, plus vacacional y sumas no remunerativas no integrarán la base salarial utilizada para calcular determinados aportes convencionales, siempre que esos conceptos no constituyan pagos normales, habituales y mensuales.

A partir de ahora, la base de cálculo estará integrada únicamente por el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador y por las sumas remunerativas de origen convencional que sean abonadas de manera regular todos los meses.

Entre los conceptos que quedan expresamente excluidos del cálculo se encuentran los premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario (aguinaldo), plus vacacional, sumas no remunerativas y cualquier otro pago extraordinario que no tenga carácter habitual.

Según el Gobierno, la modificación busca delimitar con mayor precisión qué ingresos deben ser considerados para calcular las contribuciones establecidas en los convenios colectivos, evitando que los pagos extraordinarios incrementen automáticamente esas cargas.

No obstante, la medida no elimina los aportes sindicales ni modifica los descuentos obligatorios destinados a la jubilación, la obra social o el sistema de seguridad social. Su alcance se limita a determinados aportes y contribuciones fijados por convenio entre empleadores y organizaciones sindicales.

Además, el decreto establece que las contribuciones patronales destinadas a asociaciones sindicales deberán utilizarse exclusivamente para fines sociales, asistenciales, previsionales o culturales en beneficio de los trabajadores representados. Asimismo, esos recursos deberán administrarse de manera separada del resto de los fondos de cada organización sindical.

Te puede interesar