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ARCA prorrogó Ganancias, pero el pago vence antes: la fecha que hay que tener en cuenta
Argentina (Redacción Voces Críticas) La ARCA prorrogó la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, aunque decidió mantener la fecha originalmente prevista para el pago. La modificación fue establecida mediante la Resolución General 5876/2026.
Según el nuevo cronograma, las personas humanas y sucesiones indivisas podrán presentar la declaración jurada hasta el 27 de agosto de 2026. No obstante, el saldo que resulte de esa liquidación deberá abonarse antes, ya que el vencimiento continúa fijado para el 27 de julio.
De esta manera, la ARCA separó por primera vez en este esquema las fechas de presentación y pago. La medida obliga a los contribuyentes alcanzados a calcular con anticipación el monto que deberán ingresar, aun cuando la declaración formal pueda presentarse un mes después.
La resolución también aclaró que el cambio no alcanza al Impuesto sobre los Bienes Personales. En ese caso, tanto la presentación de la declaración jurada como el pago correspondiente mantienen su vencimiento para el próximo 27 de julio.
Además, la ARCA decidió postergar el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026. Ese compromiso, originalmente previsto para agosto, deberá abonarse entre el 14 y el 16 de septiembre, según la terminación del CUIT.
La decisión generó cuestionamientos entre especialistas tributarios debido a que el pago vencerá antes de la presentación formal. El argumento central es que el saldo definitivo surge precisamente de la confección de la declaración jurada, por lo que el nuevo esquema podría obligar a realizar estimaciones previas.
Desde el sector tributario también vincularon la medida con la necesidad de sostener la recaudación, dado que Ganancias es un impuesto coparticipable. Una postergación del pago podría afectar los recursos que reciben las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
Con este nuevo esquema, la ARCA mantiene el 27 de julio como la fecha clave para el pago de Ganancias y Bienes Personales, mientras que la presentación de la declaración jurada de Ganancias podrá completarse hasta el 27 de agosto.