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POR EXPOSIÓN MEDIÁTICA

La Justicia confirmó la suspensión de la matrícula a Ana Rosenfeld por el caso Darthés

La letrada fue en contra de la ética

Ana Rosenfeld. Fuente: (Instagram)
miércoles 25 de noviembre de 2020

Luego de un tire y afloje que se viene realizando desde hace un tiempo, finalmente se confirmó la suspensión de la matrícula a Ana Rosenfeld a través de una resolución que realizó la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Este tema esta relacionado con la renuncia que había manifestado en relación a la defensa del actor Juan Darthés.

El problema principal en este caso es que a la hora de renunciar a la defensa de Darthés, la reconocida abogada había expuesto mediáticamente los motivos que la llevaron a tomar esa determinación; algo que está prohibido por el Código de Ética y que va en contra del secreto de confidencialidad.  

En este sentido se supo que el 20 de noviembre de 2019 la Sala I del Tribunal de Disciplina del CPACF impuso a la mediática letrada una sanción de un año de suspensión en el ejercicio profesional. Entre los argumentos que se plantearon al respecto se explicó que: “El abogado debe guardar celosamente el secreto profesional, que constituye un derecho y un deber inherente a la profesión y al derecho de defensa por ser depositario del secreto o confidencias del cliente”.

Inmediatamente, Ana Rosenfeld apeló mediante un recurso directo sosteniendo que la sanción no estaba  justificada debidamente; argumento que luego fue rechazado. El tribunal a cargo remarcó que el reproche no es por la decisión de la abogada de renunciar al patrocinio de Juan Darthés, sino sobre su accionar posterior.

¿Qué se le cuestiona?

En otras palabras los planteos éticos que se le hicieron a la profesional tienen que ver con declaraciones que manifestó tras la renuncia: "Las múltiples manifestaciones públicas que realizó en diversos programas televisivos y su contenido, que habrían importado una violación a los deberes éticos que le asisten a los letrados durante y con posterioridad a la relación con sus clientes", explica el expediente del caso. 

 

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