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COMUNICADO POLICIAL

Coronavirus: Incumplir con el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio es delito penal

La Policía recuerda la importancia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y advierten lo que ocurrirá si hay incumplimiento

Coronavirus: Incumplir con el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio es delito penal
viernes 20 de marzo de 2020

SALTA.- La Policía emitió un comunicado: Incumplir con el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio es delito penal

Lo indica el Decreto de Necesidad y Urgencia emitido ayer por el Presidente del Nación. Desde hoy las fuerzas de seguridad nacionales y las policías provinciales controlan el cumplimiento de la normativa para proteger la salud pública.

Desde hoy y hasta el 31 de marzo próximo todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él deben permanecer en sus  domicilios cumpliendo  “aislamiento social, preventivo y obligatorio” como lo establece el Decreto de Necesidad y Urgencia emitido ayer por el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, a fin de resguardar la salud pública ante la pandemia COVID 19- Coronavirus.

El DNU indica que quien incumpla con el aislamiento social obligatorio estará incurriendo en delito penal atentando contra la salud de la población.

Ante lo estipulado, en Salta se controla el cumplimiento de la normativa preventiva y temporal. La Policía de la Provincia  patrulla las 24 horas todas las localidades y sectores  a fin de resguardar la seguridad y salud de la comunidad.

Continuarán los controles en lugares de mayor circulación, avenidas y rutas que pasen por el territorio provincial.

Ante la detección de incumplimiento los  policías  identificarán al infractor y  darán intervención inmediata a la Fiscalía correspondiente para la emisión de las sanciones penales pertinentes.

También  interviene la policía  ante la circulación de vehículos en infracción al DNU  con la retención  temporaria hasta tanto se emitan las directivas judiciales del caso.

La población podrá abastecerse comprando víveres o fármacos en los comercios de cercanía domiciliaria, y lo hará con la circulación de un solo miembro familiar  por domicilio. También podrán circular para recibir  asistencia médica  por  cualquier tipo de patología o afección sanitaria.

Solo están exceptuados de la restricción quienes prestan servicio de seguridad pública, de salud pública y privada,  transportes y producción de alimentos, artículos de limpieza, medicamentos, empleados  de comercio alimenticio, farmacias, provisión de combustibles, periodistas y funcionarios públicos,  entre otros sectores específicos indicados en el DNU, entendiendo que ante la Emergencia Sanitaria Nacional deben seguir trabajando para garantizar la salud , abastecimiento de la población y el normal funcionamiento de los servicios públicos.

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