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INCERTIDUMBRE

¿Qué es el artículo 18 del reglamento de la Conmebol?

Conocé lo que significa
¿Qué es el artículo 18 del reglamento de la Conmebol?
¿Qué es el artículo 18 del reglamento de la Conmebol?
Por Redacción Voces Críticas
domingo 25 de noviembre de 2018

ARGENTINA:- Por estas horas todo es incertidumbre. Tras los ataques de los hinchas de River al óminbus de Boca y la suspensión del partido, desde la Conmebol presionan para que la Superfinal se juegue esta tarde en el Monumental.

Desde la máxima entidad del fútbol sudamericano se amparan en un documento que firmaron Daniel Angelici y Rodolfo D'Onofrio en el que se comprometían a jugar hoy a las 17. La Conmebol, además, cuenta con el apoyo de la FIFA que quiere que la Superfinal se juegue sí o sí.

Sin embargo, los jugadores del Xeneize se mantienen en su postura y señalan que no están dadas las condiciones para encarar el encuentro. Para empezar, la visita no podría contar con Pablo Pérez en su alineación titular. Además, son críticos del operativo de seguridad y dudan de que este domingo algo cambie.

El sábado por la noche, dirigentes de peso del Xeneize se reunieron con los abogados de club para analizar otras alternativas. Una de las posibilidades que sonó es pedir el partido. La primera duda que surgió es: ¿se lo puede hacer responsable a River por lo que ocurrió fuera del estadio?

Según el reglamento disciplinario, sí. El inciso 2 del artículo 8 de este reglamento detalla que los clubes "son responsables de la seguridad y del orden tanto en el interior como en las inmediaciones del estadio, antes, durante y después del partido del cual sean anfitriones u organizadores". "Esta responsabilidad se extiende a todos los incidentes que de cualquier naturaleza pudieran suceder, encontrándose por ello expuestos a la imposición de las sanciones disciplinarias y cumplimiento de las órdenes e instrucciones que pudieran adoptarse por los órganos judiciales".

¿Qué artículo 18 del reglamento de la Conmebol?

ARTÍCULO 18 - SANCIONES QUE SE PUEDEN IMPONER A LAS ASOCIACIONES MIEMBRO Y CLUBES 1. Las siguientes sanciones podrán imponerse, individual o conjuntamente por una misma infracción, a las asociaciones nacionales y clubes, de conformidad con el Artículo 64 de los Estatutos de la CONMEBOL: a) Advertencia.

b) Reprensión, amonestación o apercibimiento.

c) Multa económica, que nunca será inferior a DÓLARES AMERICANOS CIEN (USD 100) ni superior a DÓLARES AMERICANOS CUATROCIENTOS MIL (USD 400.000).

d) Anulación del resultado de un partido.

e) Repetición de un partido.

f) Deducción de puntos.

g) Determinación del resultado de un partido.

h) Obligación de jugar un partido a puerta cerrada.

i) Cierre total o parcial del estadio.

j) Prohibición de jugar un partido en un estadio determinado.

k) Obligación de jugar un partido en un tercer país.

l) Descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones.

m) Retirada de un título o premio.

CAPÍTULO PRIMERO Principios Disciplinarios 22 n) Retirada de licencia.

o) Prohibición de venta y/o compra de boletos.

2. Los órganos judiciales podrán imponer una o varias de las sanciones expuestas en el numeral anterior por la comisión de una misma infracción.