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FUERA DE SÍ

Elisa Carrió: "Viola los derechos humanos fundamentales", así catalogó la nueva normativa

Arremetió contra Patricia Bullrich y contra el Gobierno
Elisa Carrió: "Viola los derechos humanos fundamentales", así catalogó la nueva normativa
Elisa Carrió: "Viola los derechos humanos fundamentales", así catalogó la nueva normativa
Por Redacción Voces Críticas
martes 04 de diciembre de 2018

ARGENTINA.-  Elisa Carrió, rechazó los cambios en el empleo de armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad y aseguró que la nueva normativa "viola los derechos humanos fundamentales". Además, señaló que a la ministra Patricia Bullrich "se le va la mano" con esta medida y advirtió que su espacio no va a ir "al fascismo".

"Viola los derechos humanos fundamentales", sostuvo la legisladora de Cambiemos respecto a la resolución 956/2018 firmada por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich. De esta manera, la funcionaria se sumó a las críticas de algunos sectores que denunciaron que esta medida incitará al "gatillo fácil".

A través de su cuenta de Twitter, la diputada nacional subrayó su postura contraria a la iniciativa: "Nosotros no vamos a ir al fascismo". "Esto no significa que la Policía no tenga el poder para mantener el orden, pero a la ministro se le va la mano", agregó.

La ministra de Seguridad de la Nación aseguró que el nuevo reglamento para la utilización de armas letales destinado a las fuerzas federales de seguridad "va a generar confianza en la defensa de la sociedad" y que ahora "la situación de defensa será mucho mayor".

Según explicó, en la anterior reglamentación los efectivos no podían usar su arma para defenderse de los delincuentes armados, y debían esperar a que le dispararan para recién ahí responder el ataque. "La situación de indefensión y de inferioridad para defenderse a sí mismo o a personas en riesgo era total y absoluta", subrayó Bullrich.

La nueva normativa, publicada en la resolución 956/2018 en el Boletín Oficial, permite que los efectivos puedan disparar en defensa propia o de otras personas en caso de peligro inminente de muerte; para impedir un delito grave; para proceder a la detención de quien represente el peligro y oponga resistencia; y para impedir la fuga del sospechoso.

A su vez, el artículo 3 detalla que los oficiales podrán no dar la voz de alto en caso que sea una situación en donde esta acción pueda suponer riesgo de muerte para otras personas; genere peligro para el propio oficial o cuando resulte "evidentemente inadecuado o inútil".