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MALTRATO INFANTIL

Por improcedente: rechazan la acusación contra la jueza Güemes

Así lo determinó el El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
Por improcedente: rechazan la acusación contra la jueza Güemes
Por improcedente: rechazan la acusación contra la jueza Güemes
Por Redacción Voces Críticas
jueves 13 de diciembre de 2018

SALTA.-El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados rechazó por improcedente la acusación contra la jueza de primera instancia en lo Civil de Personas y Familia de Tercera Nominación del Distrito Judicial del Centro, Claudia Güemes .

La magistrada fue acusada de maltratar a una menor durante un procedimiento.

En el dictámen se consideró que el comportamiento indebido de la jueza no alcanza para justificar la apertura del procedimiento del Jurado.

El escrito formulado por el alto tribunal, presidido por el titular de la Corte de Justicia Guillermo Catalano, reconoce que se trató de una interpelación desproporcionada llevada adelante frente a la menor de edad.

Asimismo, la jueza fue suspendida previamente producto de una sanción disciplinaria que le aplicó la Corte de Justicia en el ejercicio de sus facultades de Superintendencia.

En tanto, el Jurado de Enjuiciamiento deliberó previamente había aceptado la excusación de Guillermo López Mirau, abogado del foro representante por el Senado Provincial.

Recordaron los miembros del jury que “la procedencia de una acusación particular orientada a lograr la remoción de un magistrado o funcionario provoca una gran perturbación en el servicio público”, por lo que “sólo se le debe dar curso cuando la imputación reúne las condiciones de admisibilidad formal establecidas en los artículos 9 y 10 de la Ley 7138”.

“El mal desempeño de las funciones deriva de un conjunto de detalles, de antecedentes, de hechos que rodean al funcionario y forman conciencia plena”, sostuvieron. Además, manifestaron que la conducta de la jueza “es reprochable y en esta dirección se comparten plenamente las valoraciones de la Corte de Justicia expuestas en la mencionada resolución”.

Más tarde, reconocen que hubo una interpelación desproporcionada, “más aún en presencia de la menor, quien tendría que haber sido preservada en ese momento de mayor tensión, y que la invocación literal del potencial uso de la fuerza pública representó una afirmación inoportuna que, además, fue emitida delante de la misma”.

Referido al sumario disciplinario, el tribunal subrayó que la magistrada “comprometió los valores de prudencia, mesura y cortesía y debe desterrarse de la praxis judicial este tipo de excesos, más ese comportamiento indebido de la magistrada no alcanza para justificar la apertura del procedimiento del Jurado".

Concluyeron que “es improcedente la acusación, en tanto las imputaciones efectuadas no resultan conducentes para habilitar la instancia de enjuiciamiento en los términos del artículo 160 de la Constitución Provincia".