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viernes 10dejuliode 2026

DESALMADO

Productor de Metán baleó a tres caballos por pisar su propiedad

Los vecinos y proteccionistas están indignados
Productor de Metán baleó a tres caballos por pisar su propiedad
Productor de Metán baleó a tres caballos por pisar su propiedad
Por Redacción Voces Críticas
sábado 05 de enero de 2019

SALTA.-En Metán, vecinos y protectores de animales están indignados. Un productor agropecuario disparó sin piedad a tres caballos que entraron a su propiedad.

El desalmado hecho sucedió en el paraje Pasteadero, ubicado en la exruta nacional N°16, a siete kilómetros de la intersección con la ruta nacional N° 9/34, al norte de Metán.

José María García, propietario de los animales, se encuentra conmovido por lo acontecido. "Este hombre mató a uno de mis caballos e hirió a los otros dos con disparos de arma de fuego. Aparentemente porque ingresaron a un sembradío de soja, pero el que falleció estaba tirado afuera de la propiedad, con una herida en el cuello", manifestó.

"Familiares míos tienen una finca vecina. La policía fue y verificó lo ocurrido porque no puede ser que alguien dispare a unos caballos indefensos. Esta persona está acostumbrada a reaccionar de esta manera y es un peligro porque en esa zona hay casas y circula gente", sostuvo enojado.

"El caballo murió pero las dos yeguas quedaron heridas y yo no tengo dinero para su atención con un veterinario. Tienen balas en distintas partes del cuerpo. Todavía no salgo del asombro por lo ocurrido", arremetió indignado.

El hombre sospecha fuertemente del productor metanense, propietario de la finca. Personal de la Policía de la provincia realizó las actuaciones correspondientes en el lugar, verificó el ataque a balazos a los equinos y tomó muestras fotográficas.

En tanto, el dueño de los animales radicó una denuncia en la comisaría 30, donde dejó constancia que los animales se escaparon.

Basado en la ley de protección animal, lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad, amerita condena. "Espero que le caigan con todo el peso de la ley a este hombre que baleó innecesariamente a mis animales", concluyó García.

La ley 14.346 establece que será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciese víctima de actos de crueldad los animales.

Serán considerados actos de maltrato: No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos, azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones de dolorosas, hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionales descanso adecuado, según las estaciones climáticas y emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en el estado físico adecuado.

Además, serán considerados actos de crueldad: Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello, mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad e intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer título médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada. Causar la muerte a los animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.