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CASO GIL CORTEZ

Guillermo López Mirau: "El tribunal intervino en este caso y actuó como en todos los casos"

Además agregó en una entrevista con Voces Críticas que "hemos sido contundentes con las sanciones"
Guillermo López Mirau:  "El tribunal intervino en este caso y actuó como en todos los casos"
Guillermo López Mirau: "El tribunal intervino en este caso y actuó como en todos los casos"
Por Redacción Voces Críticas
lunes 21 de enero de 2019

SALTA.- Voces Críticas entrevistó a Guillermo López Mirau,  juez de 4a. Nominación del Tribunal Administrativo de Faltas, por el caso de Ezequiel Cortez Gil, quién alcoholizado pasó 5 semáforos en rojo y fue denunciado por el inspector Francisco Valentín.

Voces Críticas: ¿Cómo evalúa el accionar del tribunal de faltas respecto al caso de este funcionario que se encontraba conduciendo en estado de ebriedad?

Guillermo López Mirau: El tribunal intervino en este caso y actuó como actúa con todos los casos, obviamente que cuando hay una persona que está cuestionando una infracción se abre el proceso a una etapa de prueba, donde se le da la oportunidad de derecho a defensa a esta persona, todo esto se hizo mediante el procedimiento que corresponde y se cumplieron los plazos correspondientes.

Hay una sentencia, pero es importante aclarar que la información que circuló respecto de que no se había impuesto una multa o de que había pagado 700 pesos por una multa no es correcta. Cuando circuló esta información el proceso estaba abierto a prueba, estaba el acusado presentando a los testigos como es el derecho de cualquier ciudadano a una defensa, y también se había notificado al inspector para que presentara las pruebas que tenía, pruebas adicionales que evidentemente, como es de público conocimiento, las tenía y que bueno, era importante que se presentaran en el proceso para tener la absoluta seguridad de que se había actuado como correspondía, porque cuando hay un cuestionamiento establece la ley un procedimiento.

 La ley es la que establece los tipos y establece las medidas que hay que ir tomando y que no tienen ningún otro objetivo que resguardar el derecho de cualquier persona a cuestionar una multa de la cual está siendo acusada y que una vez terminada la etapa de prueba se le aplica la sentencia con la multa que corresponde.

V.C:¿Cuáles son las medidas que se tomaron con esta persona?

Puedo hablar con ciertas limitaciones sobre el caso, ya que hasta que no se notifique a las partes no puedo dar a conocer las medidas específicas. Pero básicamente la infracción data del día 22 de diciembre del 2018, y llega al tribunal el día 28 del mismo mes, por lo cual el día 2 de enero del 2019 se le retiene la licencia a este infractor y se recibe la declaración de esta persona que cuestionaba el procedimiento y se abre un periodo de prueba.

V.C: ¿Continua aún en una instancia de prueba?

No, ya ha finalizado y ya hay una sentencia que ha tenido en cuenta la prueba, pero les vuelvo a decir obviamente, este es un caso donde primero hay que darle intervención a las partes que están implicadas en el problema, pero sí es importante que la gente sepa que tanto en este como en cualquier otro caso se va aplicar el procedimiento que corresponde y se va poder ejercer el derecho a defensa.

Aprovecho para comentarles que hemos estado conversando a partir de este caso con el ingeniero Villada para elaborar un protocolo por escrito, para que el vecino sepa bien en qué caso le corresponde la retención del vehículo, como por ejemplo cuando no se cuenta con el carnet o con la revisación técnica al día. No es lo mismo en el caso de una persona que no tenga licencia, pero que haya otra al lado que sí tenga y esté habitado para conducir. Son situaciones que nosotros vamos a establecer por escrito en un protocolo y que buscamos, que tanto los inspectores, como la comunidad, sepan cómo se procede ante estos casos y qué leyes los amparan a ambos.

V.C:¿Por qué no se le quiso tomar la declaración al inspector de transito cuando se presentó al careo?

Mire, yo le digo que cuando esto ocurrió me encontraba de licencia por vacaciones reglamentarias, y estuvo aquí a cargo un juez subrogante y en los informes consta de que el procedimiento se realizó en horario y que el inspector no se presentó en horario y entonces se le ofreció a esa persona que presentara su descargo. Lo que pasa es que un careo es entre el acusado y el inspector y obviamente que si no se presenta en horario, el acusado ya prestó su declaración y no se puede volver atrás en eso, entonces lo que se le ofreció al inspector fue que él hiciera su declaración y por lo que tengo entendido, según los informes el inspector, no quiso esperar esa oportunidad y se fue del tribunal.

V.C: Interesante y valioso seria saber qué medidas se tomaron desde el tribunal de faltas para desmentir la falsa información que resaltó usted anteriormente ¿no le parece?

A ver, hay una sentencia contundente, hay que respetar los procesos y los derechos de las personas y yo no puedo hablar aún de las medidas específicas que se han tomado, sin antes notificar a las partes, lo que sí le puedo asegurar, es que hemos sido contundentes con las sanciones.

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