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POR FIN GANÓ UN CONSUMIDOR

Concesionarias salteñas no respetaron a un consumidor y deberán pagar una jugosa suma de multa

La sanción fue dispuesta por violación a la ley que resguarda los derechos de consumidores y usuarios
Concesionarias salteñas no respetaron a un consumidor y deberán pagar una jugosa suma de multa
Concesionarias salteñas no respetaron a un consumidor y deberán pagar una jugosa suma de multa
Por Redacción Voces Críticas
martes 26 de febrero de 2019

SALTA.-Dos reconocidas empresas concesionarias de Salta fueron multadas por no respetar la ley del consumidor.

Se trata de Horacio Pussetto S.A. y Volkswagen S.A., quienes deberán desembolsar $100 mil y $ 250 mil respectivamente por trato indigno y inadecuado a un cliente.

Un consumidor salteño que pagaba un plan de ahorro licitó para adjudicar un automóvil Volkswagen Gol. Al momento de acceder, optó por realizar el cambio de unidad por una Volkswagen Amaork Starline, que se encontraba disponible en ese momento.

Al presentar la documentación necesaria para obtener su camioneta, representantes de la empresa manifestaron no tener el vehículo disponible y le ofrecieron una camioneta Saveiro cabina simple.

Finalmente el usuario decidió cancelar la totalidad del plan y quedarse sin vehículo.

Luego de dar la baja, el denunciante habría solicitado que le informen por escrito los gastos de flete y patentamiento, pero nunca recibió tal pedido de parte de Volkswagen. Tampoco se le notificó que la unidad estaría a su disposición (lo cual ocurrió ocho meses después), ni recibió información oportuna y suficiente que diera respuesta a los reclamos por la falta de entrega de la unidad que ya había cancelado. Volkswagen ni Pussetto informaron una fecha concreta de entrega de la unidad, como así tampoco los motivos de la demora.

El artículo 4 de la ley de Defensa del Consumidor manifiesta que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara, y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”.

Ambas empresas infringieron el artículo 8 bis ya que tienen la obligación de prestar un trato digno y adecuado al consumidor. Se entiende que el cliente fue colocado en una situación vejatoria y vergonzante, debido a la falta de certeza en cuanto a la entrega de la unidad, a lo que se suman las visitas personales para que le expliquen su situación en cuanto al plan que contrató.

Además se les imputa la infracción al artículo 7 Y 10 bis de la ley 24240 por cuanto el denunciante habría cancelado el plan de 84 cuotas al cual se encontraba suscripto y las empresas habrían omitido entregar el vehículo objeto de contrato y negaron la rescisión del mismo y la devolución del dinero.