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FALLO

Caso Teruel: apelan la resolución judicial de la jueza Rodríguez

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Caso Teruel: apelan la resolución judicial de la jueza Rodríguez
Caso Teruel: apelan la resolución judicial de la jueza Rodríguez
Por Redacción Voces Críticas
martes 02 de julio de 2019

SALTA.- (Redacción Voces Críticas) Luego de que la jueza María Edith Rodríguez solicitara a los medios locales y nacionales abstenerse de publicar imágenes del grupo folclórico Los Nocheros y de sus miembros individualmente, en el marco de la causa judicial por la que se encuentra detenido Lautaro Teruel, la fiscal Cecilia Flores Toranzos, apeló la resolución.

Según  la Fiscal, apela a la resolución “al entender que a través de la decisión adoptada por la Jueza, se avanza sobre derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales como base del sistema democrático de gobierno, como así también desconoce el ordenamiento procesal vigente y la obligación de los órganos del Estado de informar a la ciudadanía sobre una causa de interés público atento el contexto de violencia de género en el que se produjeron los hechos”.

“Con el pretexto de proteger la presunción de inocencia de la que goza el imputado Lautaro Teruel, e incluso los derechos de la víctima, se avanza sobre la libertad de prensa en pos de la protección de derechos de terceros, los integrantes del grupo Los Nocheros, quienes son ajenos a la presente causa y, por ende, el análisis respecto a la posible afectación a sus derechos debió serlo por fuera de estas actuaciones penales”, manifestó.

Además Flores Toranzos subrayó que “tal como lo sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la libertad de expresión e información es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Y ello en tanto, la Convención Americana de Derechos Humanos dispone que: 'toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión'. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección, y que el ejercicio del derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores”.

“Sumó que, imponiendo un balance entre los derechos del imputado en el proceso penal y el derecho de información de los ciudadanos, el Art. 263 del Código Penal, bajo el título “Información a la prensa” , reconoce el derecho de la sociedad a tomar conocimiento de las decisiones que los órganos de la justicia adopten durante la Investigación Penal Preparatoria, derecho que habrá de canalizarse a través de la prensa, hasta tanto se arribe al Plenario, el cual por definición es público, permitiendo el conocimiento y control directo por parte del ciudadano de los hechos que se traten", puntualizó.