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Los Pasos de la Reforma

Tribuna abierta es un espacio de debate y libre expresión para todo ciudadano que quiera que su voz sea escuchada. En esta oportunidad Matías Assenato opina sobre los pasos de la Reforma de la Constitución

Los Pasos de la Reforma
Por Redacción Voces Críticas
jueves 16 de enero de 2020

SALTA.- (Redacción Voces CríticasTribuna abierta es un espacio de debate y libre expresión para todo ciudadano que quiera que su voz sea escuchada. Siempre y cuando lo expuesto sea desde el respeto. Podés enviar lo que quieras publicar a redacció[email protected], al whatsapp 3874095050 o bien por mensaje de Facebook. Debés colocar nombre apellido y DNI, (este último no se publicará). Porque...Tu Voz, es nuestra razón de ser. En esta oportunidad Matías Assenato opina sobre los pasos de la Reforma de la Constitución.

Nuestra Constitución, por aplicación de algunos conceptos lógicos y jurídicos, es nuestra norma suprema pero conformada por un conjunto de reglas jurídicas las cuales son una construcción humana, cultural, histórica, convencional y mudable

En este sentido entendemos que al no ser el derecho un objeto inmutable debe existir un procedimiento para su reforma. No por ello debemos obviar la calidad de que las normas constitucionales tienen una pretensión de perdurabilidad, pero con estos rasgos de adaptabilidad al devenir histórico.

La Constitución de la Provincia de Salta en el único capítulo de Sección Cuarta se refiere al Poder Constituyente:

“Artículo 184. - Declaración de Necesidad de Reforma.

Esta Constitución puede reformarse en todo o en parte por una Convención convocada al efecto, siempre que la Legislatura declare la necesidad de la reforma con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de cada Cámara.

Declarada tal necesidad la Presidencia del Senado la comunica al Poder Ejecutivo y al Tribunal Electoral y manda hacerla pública en toda la Provincia. El Poder Ejecutivo convoca a elección de convencionales, la que tiene lugar en el plazo mínimo de noventa días contados desde la publicación. En su caso, esta elección puede coincidir con la primera general que se realice en la Provincia.

El Poder Ejecutivo puede instar la declaración de necesidad de reforma.

La declaración de necesidad de reforma fija las materias sobre las que ésta debe versar y determina el plazo de duración de la convención. En el supuesto de reforma parcial la Convención Constituyente puede prorrogar sus sesiones por un tiempo igual a la mitad del plazo original; en el supuesto de reforma total esta prórroga puede extenderse por un tiempo igual al originario.

Si la Convención no cumpliere su cometido en el plazo legal y si se tratare de un supuesto de reforma total, todas sus sanciones son ineficaces. En el mismo supuesto, para el caso de reforma parcial son eficaces las sanciones realizadas dentro del plazo.

Son nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, subrogaciones, derogaciones y agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de las materias habilitadas por el Poder Legislativo, en ejercicio de la facultad preconstituyente.”

Por ello podemos marcar como pasos para dicha reforma de la siguiente manera:

Paso 1. Necesidad de Reforma: Se presenta un proyecto de ley en la legislatura provincial , puede ser instado por el Ejecutivo Provincial, para declarar la necesidad de reforma. El mismo deberá ser votado por los legisladores con una mayoría especial (el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de cada Cámara).

Paso 2. Alcance: El alcance la reforma puede ser parcial o total, de la declaración de necesidad de reforma surgirán los temas y determina el plazo de duración de la convención.

Paso 3. Convención Constituyente:  La reforma se hará por una Convención compuesta por un número igual al de Diputados de la Provincia (art. 186)

Paso 4. Duración: La ley aprobada que declare la necesidad de Reforma también debe fijar la duración de la Convención Constituyente. En el supuesto de reforma parcial la Convención Constituyente puede prorrogar sus sesiones por un tiempo igual a la mitad del plazo original; en el supuesto de reforma total esta prórroga puede extenderse por un tiempo igual al originario.

Paso 5. Elecciones de los constituyentes: Una vez promulgada la ley, el Poder Ejecutivo convocará (plazo mínimo de noventa días contados desde la publicación) a la elección de los Convencionales y fijará la fecha de la Convención Constituyente.

La Convención Constituyente deberá tratar exclusivamente los temas o artículos que se establecieron en la ley que declara la necesidad de reforma.

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