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viernes 19dejuniode 2026

CORONAVIRUS

Feria judicial extraordinaria en el Ministerio Público Fiscal

Conocé cómo se atenderá
Feria judicial extraordinaria en el Ministerio Público Fiscal
Feria judicial extraordinaria en el Ministerio Público Fiscal

SALTA.- En el marco de la declaración del estado de emergencia sanitaria nacional y provincial, en orden a la situación existente con el COVID-19 (coronavirus), y con el objetivo de reducir el contacto entre áreas de atención al público y la ciudadanía, el Ministerio Público Fiscal resolvió que la feria judicial se extenderá desde este martes 17 y hasta el martes 31 del corriente.

El Ministerio Público Fiscal garantizó los servicios esenciales y adoptó las medidas necesarias que requiere la situación extraordinaria. El horario de atención al público hasta el próximo 31 de marzo será de 9 a 13 y se limitará el ingreso de público a las oficinas del Ministerio Público Fiscal. Solo podrán ingresar quienes deban cumplir trámites procesales o administrativos impostergables.

También se dispuso permiso extraordinario y obligatorio de ausencia al personal incluido en la población de riesgo. Se contempla a:
• Personas de sesenta (60) años o más
• Embarazadas

• Grupos de riesgo:
• Personas con enfermedades respiratorias crónica: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma.

• Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

• Personas con inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.

• Pacientes oncohematológicos y transplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y transplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos; • Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40)

• Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Los casos que no hayan sido contemplados y justifiquen mediante certificado médico la necesidad de gozar del permiso extraordinario de ausencia, también serán contemplados.

El personal dispensado de concurrir a su lugar de trabajo deberá permanecer en su domicilio y a disposición, bajo apercibimiento de incurrir en falta grave.