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Aislamiento social obligatorio. ¿Qué se puede hacer y qué no?

Conocé los detalles de la cuarentena
Aislamiento social obligatorio. ¿Qué se puede hacer y qué no?
Aislamiento social obligatorio. ¿Qué se puede hacer y qué no?
viernes 20 de marzo de 2020

ARGENTINA.- (Redacción Voces Críticas) El coronavirus obligó al Gobierno argentino a declarar aislamiento social obligatorio para evitar que el virus se propague y cause estragos. 

Como sabemos, en Argentina ya son 128 los infectados de los cuales murieron tres. Por ese motivo, es muy importante cumplir con la cuarentena y quedarnos en casa. El presidente Alberto Fernández comunicó que esta medida es obligatoria y que tendrá sanciones el que no la cumpla.  “Vamos a ser inflexibles”, dijo. En las calles de cada una de las ciudades del país, estará personal de Prefectura, Gendarmería Nacional, Policía Federal y Policía local controlando quién circula y por qué.

 * QUEDAN EXCEPTUADOS DEL AISLAMIENTO

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y municipales. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno.

4. Cuerpo diplomático extranjero, Organización de la Naciones Unidas y de la Cruz Roja.

5. Quienes deban asistir a personas con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; personas mayores; niños, niñas y adolescentes.

6. Quienes deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios, y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Veterinarias. Provisión de garrafas.

11. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

12. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

13. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

14. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

15. Recolección de basura y residuos. Transporte y tratamiento de residuos peligrosos y patogénicos.

16. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

17. Transporte público de pasajero, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

18. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

19. Servicios de lavandería.

20. Servicios postales y de distribución de paquetería.

21. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

22. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

23. Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA considere imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

 * QUEDA PROHIBIDO

1. Salir a la calle: las personas deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia en que se encuentren hoy a la media noche

2. Salir de vacaciones

3. Shoppings, cines, teatros

4. Cruzar la frontera: nadie podrá entrar ni salir del país por ningún medio, ya sea autos, colectivos, trenes o aviones.

5. Boliches, bailes, fiestas privadas, bares

6. Gimnasios