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sábado 20dejuniode 2026

INICIATIVA

El bloque Salta 8 de octubre busca modificar la ley Nº 7411 - Registro de Deudores Alimentarios

El proyecto de ley ya fue presentado
Mónica Juárez. Fuente: Twitter
Mónica Juárez. Fuente: Twitter
viernes 26 de junio de 2020

SALTA.- (Redacción Voces Críticas) El bloque Salta 8 de octubre presentó un proyecto que busca modificar la ley Nº 7411 - Registro de Deudores Alimentarios -, en donde se encuentran incluidas aquellas personas que no cumplen con la obligación del pago de la cuota alimentaria para sus hijos.

La modificación que se sugiere en la iniciativa presentada por el bloque es que el deudor cese de su actitud, y por consiguiente permita una mejor aplicación de esta normativa, “para así obligar de manera más contundente a los deudores alimentarios morosos en relación al incumplimiento efectivo de una sentencia judicial y a la elusión de la obligación moral de colaborar con la subsistencia de sus hijos”.

En este sentido el bloque Salta 8 de octubre expone que se debe tener en cuenta que “la naturaleza jurídica de los alimentos constituye un derecho y deber subjetivo familiar de contenido patrimonial. Si bien su fundamento y finalidad última atiende a la satisfacción de interés moral no patrimonial, la subsistencia digna del pariente (en este caso del hijo), se concreta a través de una prestación material económicamente apreciable, cuyo cumplimiento puede ser obtenido en forma compulsiva”.

“Art. 3 Bis” de la ley 7411: El certificado de libre deuda alimentaría que otorgará el Registro será requerido:

a) Para ser designado o contratado en la planta de personal -en cualquier modalidad laboral (planta permanente, contratado, agrupamiento político u otro que se designe) en la administración pública provincial en sus tres poderes -Ejecutivo, Legislativo y Judicial- en las municipalidades, en los entes centralizados,  descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del estado, sociedades de economía mixta, entidades bancarias y financieras y demás organismos y sociedades en las que el Estado Provincial o sus entes descentralizados tengan participación -total o mayoritaria de capital o el poder de decisión.

b) Para la designación en cargos jerárquicos en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y en Organismos Autárquicos y Descentralizados.

c) Por el Tribunal Electoral como requisito de admisibilidad de precandidatos a cargos electivos provinciales y municipales.

d) Por los partidos políticos como requisito de admisibilidad de precandidatos a cargos partidarios.

e) Por el Consejo de la Magistratura con respecto a todos los postulantes a desempeñarse como Magistrados o Funcionarios de los Ministerios públicos.

f) Por el Registro de Proveedores de la Provincia de Salta u otro ente municipal similar. En el caso de las personas jurídicas, tal requisito debe ser cumplimentado por la totalidad de quienes integren su órgano de administración y dirección.

g) Por los escribanos que actúen en la provincia, antes de realizar trámites notariales de disposición, adquisición, transmisión, cesión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles o muebles registrables, deberán requerir de los interesados la presentación del certificado de libre deuda expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el que se agregará al legajo de comprobantes. Tratándose de personas jurídicas el certificado se requerirá respecto de todos los integrantes de sus órganos de administración y dirección.

h) Por el Estado Provincial para el otorgamiento de licencias, concesiones, habilitaciones o permisos, sus prórrogas o renovaciones

i) Por el Instituto Provincial de la Vivienda para la inscripción como titular o adjudicatario de una vivienda social o así también por la cesión de sus derechos

En todos los casos los interesados tendrán que presentar la certificación de que no se encuentran inscriptos como deudores morosos.