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Cómo tramitar los planes económicos para telefonía, internet y cable

Hay descuentos para la televisión por suscripción y servicio de internet para hogares

Cómo tramitar los planes económicos para telefonía, internet y cable

Desde que entró en vigencia la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) para servicios de telefonía móvil, fija, Internet y televisión por cable, más argentinos consultan como acceder a una tarifa básica, buscando garantizar el derecho humano de acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por cualquiera de sus plataformas.

En el cuadro tarifario fijado la telefonía móvil tiene un costo mensual de 150 pesos, al tiempo que existen dos opciones para paquete de datos, una por 200 pesos por mes y la otra por 18 pesos por día. En telefonía fija el precio final es de 380 pesos. También hay descuentos para la televisión por suscripción y servicio de internet para hogares, para quienes deseen acceder a estos servicios esenciales.

Las personas que quieran acceder a la prestación subsidiada para uno o varios de esos servicios tendrán que tramitar ante la propia empresa prestadora la conexión a cada uno de los servicios. Deben completar una declaración jurada que se puede descargar haciendo click aquí y presentarla a la empresa prestadora. 

 

¿Quiénes pueden solicitar la PBU?

Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar.

Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar.

Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar.

Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar.

Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles así como también sus hijos de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar.

Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar.
Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar.

Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar.

Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar.
Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.

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