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Una por una, estas son las actividades que continúan prohibidas en Salta por el DISPO

El 31 culmina la primera etapa de distanciamiento obligatorio del 2021

Foto ilustrativa.
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SALTA (Redacción Voces Críticas) Con el retorno a las aulas en la mira, el Gobierno nacional anunciará en las próximas horas la extensión por un mes del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) por el COVID-19. Regirá a partir de este lunes 1 de febrero, hasta el 1 de marzo, según deslizaron medios necionales. 

Aunque no habrá modificaciones signicativas, se prevé que la nueva reglamentación incluya algún capítulo referido al regreso de las clases presenciales. En el caso de Salta, el Comité Operativo de Emergencia, reiteró que la provincia permanece en DISPO, e hizo hincapié en las medidas que rigen.

Hasta el 31 de este mes, las actividades que continúan prohibidas dentro de la provincia de Salta son: 

1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre, si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.

2. Realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas.

3. Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes.

4. Cines.

Cabe recordar también que está vigente la limitación de la circulación de personas en todo el territorio de la Provincia, entre las 2 y 6 de la mañana, salvo personal esencial.

Actividades permitidas:

En el ámbito provincial se pueden realizar todas las actividades económicas, industriales, de servicio, sociales, familiares, recreativas, artísticas, culturales y deportivas, sin perjuicio de los protocolos ya aprobados para las mismas, funcionarán teniendo en cuenta pautas generales de comportamiento obligatorias:

a) Uso obligatorio de barbijo y/o tapabocas.

b) Distanciamiento social de 2 metros entre personas.

c) Lugares cerrados: hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad cuando se trate de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y culturales, y deberán colocar en la puerta de ingreso un cartel indicando la cantidad máxima de personas que pueden permanecer.

d) Mantener una correcta y periódica higiene ambiental.

e) Higiene personal: es responsabilidad individual el lavado adecuado de manos, uso de alcohol en gel, y toser con el pliegue del codo.

f) Ventilación de ambientes: Ventilación natural con apertura de puertas y ventanas, en caso de disponer de sistema mecánicos, aumentar el porcentaje de aire exterior, fomentando el recambio de aire ambiente cercano al 100%.

g) Cartelería o señalética: Procurar disponer de carteles que promuevan el autocuidado, de protección personal.

 

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