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¡Histórico! Le concedieron la adopción plena a una pareja salteña que ya falleció

La historia completa, en esta nota

¡Histórico! Le concedieron la adopción plena a una pareja salteña que ya falleció

SALTA (Redacción Voces Críticas) En un hecho que se puede considerar histórico, un niño de 9 años fue adoptado por una pareja de salteños que fallecieron en noviembre de 2018 y mayo de 2020, respectivamente. Sucedió en Metán, donde la jueza de primera instancia de personas y familia N° 1, Frida Bosernitzán, otorgó la adopción póstuma plena del menor, a favor de sus guardadores.

Para dar cumplimiento a este proceso de adopción, la magistrada ordenó además el cambio del apellido del niño, y dispuso que oportunamente la familia extensa haga conocer al menor los datos relativos a su origen. Cabe señalar que en una audiencia realizada en septiembre de 2019, el papá del niño había manifestado su voluntad de continuar con los trámites de adopción que había iniciado junto a su esposa, fallecida en mayo de 2018.

Según consta en los expedientes, el niño se acomodó rápidamente a la familia adoptiva, y cuando falleció su mamá, el niño había llorado mucho, e hizo tratamiento psicológico que lo ayudó a superar la situación. Por su parte, el pequeño que recibió la mejor noticia de su vida, contó que tiene muchos amigos, que juega al fútbol y al rugby. Agregó que le gusta estar con su padre.

Fallecimiento de su padre

Otra de las pérdidas a las que tuvo que sobreponerse el menor que consiguió la adopción es a la muerte de su papá. Ocurrió en mayo del año pasado, y él quedó al cuidado de su abuela. En esa difícil situación tuvo contención afectiva por parte de su familia extensa, conformada por tíos y primos. La mujer, de 74 años, dijo que el menor llegó a sus vidas el 14 de agosto de 2011 y desde ese momento fue parte de su familia. Ante el fallecimiento de su hija y luego de su yerno, M. vive con ella, ya que su domicilio es centro de reunión familiar, donde se encuentra muy cómodo y con muchos amigos, y está totalmente integrado a su familia.

A la luz de estos hechos, la jueza consideró que el niño se encontraba contenido junto al matrimonio, y que actualmente su realidad vital se desarrolla con su abuela, tíos y primos maternos, ante el luctuoso hecho del deceso de sus padres.

La sentencia

"La voluntad adoptiva de las personas que en vida fueron los pretensos adoptantes se desprende de sus permanentes manifestaciones a lo largo del proceso, a través del cual oportunamente peticionaron la adopción del menor, de quien ya tenían otorgada hace un tiempo la guarda Judicial y a quien en vida le prodigaron trato y cuidado inherente al de un hijo", señaló la magistrada al momento de la sentencia. 

En ese sentido, dijo tener la más íntima convicción de que la adopción plena es la que mejor se condice con la realidad circundante del menor, que manifestó con una marcada madurez su indudable intención de ser hijo del matrimonio, donde salta a la vista los lazos socioafectivos con su familia extensa, que le ha otorgado al niño el estado de nieto, primo, sobrino.

"El interés superior de M. comprende la máxima satisfacción de su derecho a tener una familia, que se encuentra realizado mediante la concesión de la adopción post morten de sus padres M. K. y W. L. P. P., otorgando de este modo un marco legal a su situación socio afectiva con su familia extensa atento el hecho luctuoso del fallecimiento de ambos adoptantes", concluyó la magistrada. 

 

 

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