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Con la media sanción de la Reforma Constitucional, legisladores coincidieron en que no hace falta la figura del viceintendente

Ayer se aprobó el proyecto en el Senado de la Provincia

Con la media sanción de la Reforma Constitucional, legisladores coincidieron en que no hace falta la figura del viceintendente
viernes 19 de febrero de 2021

SALTA (Redacción Voces Críticas) En el marco de la primera Sesión Extraordinaria de la Cámara de Senadores, presidida por el vicegobernador Antonio Marocco y con la presencia de 22 legisladores, se aprobó por unanimidad el proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, por el cual se declara la necesidad de reforma de la Constitución Provincial. Así también coincidieron en que no hace falta un viceintendente.

Cabe recordar que el proyecto de la reforma Constitucional Provincial aprobado este jueves por Cámara Alta, habilita a los convencionales constituyentes a modificar la cantidad de reelecciones de los legisladores provinciales, así como la fecha de inicio de sesiones ordinarias en ambas cámaras.

Por otro lado reforma la cantidad de reelecciones de Gobernador y vice, y adapta el informe a la Asamblea legislativa del mandatario provincial sobre el estado general de la provincia a la nueva fecha de inicio de sesiones ordinarias.

¿Qué pasará con la figura del viceintendente?

Asimismo en materia judicial, tras la aprobación de la Cámara de Senadores, se habilitaría la reforma sobre inamovilidad de jueces de corte y jueces inferiores. Además se da luz verde al artículo 169, sobre integración de la Auditoría General de la Provincia, promoviendo su integración con tres miembros de la oposición y dos del oficialismo.

En lo que refiere al Régimen Municipal, la resolución establece habilitar la creación de nuevos municipios, pero no así de elección de delegados municipales; el 171, ni tampoco el párrafo que hablaba sobre la creación de la figura del vice intendente. No hubo consenso para habilitar el debate sobre la creación de la figura del viceintendente.

Por último establece el mecanismo de elección de los convencionales constituyentes, faculta al Poder Ejecutivo a llevar adelante la convocatoria a elecciones de los mismos, y les fija un plazo de 60 días después de su proclamación para completar la reforma de la carta magna.

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