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Ley de Alquileres: todavía hay dudas sobre su aplicación y beneficios para los inquilinos

Fue aprobada hace casi nueve meses, y la oferta cayó un 40% afirman

Ley de Alquileres: todavía hay dudas sobre su aplicación y beneficios para los inquilinos

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) En junio del 2020 se aprobó la nueva Ley de Alquileres con 41 votos a favor y ninguno en contra. Juntos por el Cambio, no estuvo presente en el recinto. La promulgación de la normativa llegó 19 días después de su aprobación en la Cámara de Senadores, y desde el 1 de julio del 2020, en plena pandemia, entraron en vigencia las nuevas disposiciones. 

Casi nueve meses después, hay quienes piden que se derogue esta normativa, mientras que hay un sector que la defiende a capa y espada. Por lo pronto, este viernes, el Gobierno ordenó elaborar y aprobar un "Protocolo Nacional de Alerta Temprana de Desalojos de Vivienda Única y Familiar de Alquileres Formales", con el objetivo de obtener información sobre las personas que incumplieron contratos de locación y podrían ser echadas de sus casas próximamente.

En abril, vence el "congelamiento" de precios y estiman que los incrementos en los alquileres rondarán el 44% debido al desfasaje que existe por la pandemia del coronavirus. Además, según publica IProfesional, la actividad -por ejemplo- en Buenos Aires, decayó un 40% debido a que muchos propietarios decidieron quitar sus inmuebles de la lista de alquileres.  

En este contexto, la principal queja en relación a esta Ley de Alquileres es que el plazo mínimo de alquiler de un inmueble es de tres años, como también la eliminación del pago del "mes anticipado". 

Estos son los principales puntos de la ley que sigue siendo discutida: 

-Actualización y fijación de precios: el aumento será anual y ya no más semestral y el índice para la actualización estará conformado, en igual medida, por el Índice de -Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). El mismo debe ser elaborado y publicado cada mes por el Banco Central (BCRA).
-Duración del contrato: el plazo mínimo de la locación de inmueble, por contrato, pasará de dos a tres años.
-Expensas: el locatario no tendrá a su cargo el pago de expensas extraordinarias. Las mismas quedarán siempre a cargo del duelo del inmueble.
-Depósitos: el depósito de garantía será de un mes de alquiler por los tres años de contrato y, al finalizar el mismo, la devolución al inquilino deberá ser actualizada al valor del último mes de alquiler.
-Arreglos en el inmueble: los inquilinos podrán hacer arreglos y que los mismos sean descontados del alquiler si el locador no responde un reclamo del locatario, siempre y cuando el mismo sea notificado de la forma debida, pasadas las 24 horas.
-Garantías: los locadores deberán aceptar como garantía cualquiera de las opciones detalladas a continuación: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse si es más de un locatario).
-Impuestos: regulación de las tasas e impuestos que gravan la propiedad como ARBA y ABL.
-Registro: el locador o inmobiliaria deberá declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
-Renovación del contrato: el prestador del inmueble deberá informar con tres meses de anticipación si renueva y cuáles son las condiciones para el nuevo contrato. Además, se modifican los plazos para rescindir el contrato: podrá hacerse en cualquier momento del primer año y se pagará como multa un mes y medio de alquiler. Si se rescinde en el segundo y tercer año, se pagará un mes de multa.

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