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¿Cómo es el trámite en AFIP para la devolución del 35% por dólar ahorro que vence hoy?

Hasta este miércoles, los usuarios podrán solicitar el reintegro de dinero por parte del ente recaudador.

¿Cómo es el trámite en AFIP para la devolución del 35% por dólar ahorro que vence hoy?
miércoles 31 de marzo de 2021

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) Hoy vence el plazo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para poder pedir el reintegro del 35% de percepción que recae sobre el dólar ahorro. En este sentido, la devolución contempla las compras realizadas en el exterior y los gastos con tarjeta que se pagaron en moneda extranjera. Es así como se podrá solicitar reintegros por abono mensual de plataformas de streaming como Netflix, Spotify, Apple, entre otros. 


Por esta razón, hasta hoy se puede ingresar a la web del ente recaudador y llevar a cabo los pasos solicitados dependiendo la condición que las personas tengan ante el fisco: Contribuyentes de Ganancias, Bienes Personales y Ganancia, No contribuyentes. Es necesario remarcar que la medida se tomó en septiembre del año pasado como un endurecimiento del cepo al dólar. 


De esta manera, la AFIP establece que quienes no pagan Ganancias ni Ingresos Brutos deben ingresar CUIT y clave fiscal nivel 2, informar a la AFIP e CBU en la que se acreditarán los fondos. En la sección “Devolución de Percepciones AFIP” se verán precargadas las percepciones aplicadas en 2020. El plazo de devolución es mensual, si hubo percepciones de septiembre hasta diciembre, el contribuyente deberá presentar cuatro solicitudes de devolución. 


Por su parte, la entidad estatal confecciona otros pasos a seguir para empleados y jubilados que pagan el Impuesto a las Ganancias. Se debe ingresar al servicio Siradig Trabajador. Desde allí se debe “Agregar Retenciones/Percepciones/Pagos a cuenta” y “Pago a Cuenta -Resolución General (AFIP) 4815/2020” en el sector formulario F572 Web. Además, es necesario informar las percepciones que se llevaron a cabo entre el 16/09/2020 y el 31/12/2020. Estas deberán ser consideradas por los empleadores cuando realicen la liquidación anual del Periodo Fiscal 2020.


Contribuyentes de Bienes Personales y Ganancias


Finalmente, para este sector, AFIP establece que estas personas podrán gestionar el reintegro del 35% al momento de presentar la declaración jurada del impuesto, es decir a finales de junio. Lo mismo sucede para quienes solo son contribuyentes de Bienes Personales. Cabe destacar que la devolución se tramita a través de AFIP por medio de una acción de repetición, como un reintegro de impuestos “pagados en exceso”. 

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