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AFIP: ¿Cuál es el plazo para hacer efectivo el aporte solidario?

La entidad nacional recordó el vencimiento del plazo para cumplir con esta obligación.

AFIP: ¿Cuál es el plazo para hacer efectivo el aporte solidario?

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) Nuevamente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recurrió a las redes sociales para referirse al vencimiento de uno sus plazos. Se trata de un recordatorio a los contribuyentes que deberán abonar el Aporte Solidario y Extraordinario. El mismo, según lo indicado por la entidad, vence esta semana. 

En este sentido, el ente recaudador acudió a Twitter para brindar detalles al respecto y recordar sobre el vencimiento de este plazo. "Las personas alcanzadas por el Aporte Solidario y Extraordinario deben presentar su declaración jurada y concretar el pago hasta el 16 de abril, inclusive. Quienes decidan adherir a un plan de facilidades de pago podrán hacerlo hasta el 28 de abril", comunicó.

Cabe destacar que, según la AFIP, la pandemia de coronavirus generó la "necesidad de adoptar las medidas tendientes a brindar protección a las personas afectadas". "Con el objetivo de minimizar el impacto sobre el entramado productivo, el Estado nacional desplegó un conjunto de medidas que apuntaron a garantizar la salud de la población, sostener el ingreso de los hogares y preservar el empleo", señaló el organismo. 

De este modo, la institución estatal recalcó que el Aporte Solidario y Extraordinario surgió "para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia (Aporte), establecido por la ley 27.605". "Es uno de los instrumentos implementados por el Estado nacional para ampliar y fortalecer las fuentes de financiamiento en el marco de la pandemia del COVID-19", precisó la entidad.

 

Equidad y solidaridad

La AFIP remarcó que la iniciativa se aprobó en el Congreso de la Nación con carácter de emergencia y por única vez. "Siendo sus objetivos primordiales la equidad y la solidaridad, alcanza a aquellas personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones de pesos", indicó.

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