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¿LO SABÍAS?

Conocé lo que tenés que saber sobre la Prestación Básica Universal obligatoria para servicios de comunicaciones

La Prestación Básica Universal permite que toda la población pueda acceder a los servicios de telefonía celular, telefonía fija, Internet y televisión paga

Prestación básica universal. Fuente:twitter
Por Redacción Voces Críticas
domingo 20 de junio de 2021

ARGENTINA A través de la Resolución 1467/2020 ENACOM, la Prestación Básica Universal permite que toda la población pueda acceder a los servicios de telefonía celular, telefonía fija, Internet y televisión paga. 

¿Qué es la Prestación Básica Universal 12?

Los servicios de telefonía celular, telefonía fija, Internet y televisión paga son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La Prestación Básica Universal establece precios accesibles y pone esos servicios al alcance de toda la población.

Con la reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, se pone en marcha una política de creación de nuevos derechos ciudadanos a través de la Prestación Básica Universal y Obligatoria.

A partir de hoy, la telefonía celular, la telefonía fija, Internet y la televisión paga estarán al alcance de todos y todas, ya que constituyen servicios públicos esenciales en competencia.

La gestión de contratación de la Prestación Básica Universal (PBU) debe realizarse con la empresa prestadora.

Prestación Básica Universal Obligatoria” para el Servicio Básico Telefónico (PBU-SBT)

Esta prestación incluye los siguientes beneficios:

• Tarifa fija mensual para el servicio. Podés conocer la tarifa aquí. El monto de la tarifa incluye impuestos.
• Llamadas locales y de larga distancia nacional a destinos fijos de la REPÚBLICA ARGENTINA: 300 minutos
• Llamadas a números 0800 y números cortos de emergencia Libres: Sin Límite
• Llamadas entrantes

La Prestación Básica Universal Obligatoria para el Servicio Básico Telefónico es obligatoria a partir del 1 de enero de 2021.

Prestación Básica Universal Obligatoria para los Servicios de Comunicaciones Móviles (PBU-SCM)


Esta prestación para los servicios de telefonía móvil incluye los siguientes beneficios:

• Tarifa fija mensual para el servicio. Podés conocer la tarifa aquí. El monto de la tarifa incluye impuestos.
• Minutos de llamada a teléfonos de la misma compañía: 500
• Minutos de llamada a teléfonos de otras compañías: 50
• SMS: 500
• Urls y 0800 libres: Hasta 30 sitios diferentes con las urls gob.ar, gov.ar, edu.ar, educ.ar, uba.ar
• Plataforma de Mensajería instantánea (similar a Whatsapp) SOLO TEXTO: los 30 días del mes.

Para el uso de paquetes de datos en telefonía móvil, la Prestación Básica Universal Obligatoria incluye dos opciones:

• Prepago por 30 días: Incluye 1 GB de Datos. Podés conocer la tarifa aquí. El monto de la tarifa incluye impuestos.
• Prepago por día: Incluye 50 mb por día. Podés conocer la tarifa aquí. El monto de la tarifa incluye impuestos.

 

Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU-I) para el Servicio de Acceso a Internet (SVA-INT)


Es una prestación de acceso a internet para hogares: una por domicilio del beneficiario y grupo familiar.


No incluye Internet satelital.


La prestación básica universal obligatoria de acceso a internet tiene diferentes precios y modalidades según la cantidad de abonados de la empresa que presta el servicio. Podés conocer esos precios y modalidades aquí

La prestación básica tiene descuentos sobre los precios vigentes. Podés conocer esos descuentos aquí
Esta prestación es obligatoria a partir del 1 de enero de 2021

Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU-TP) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y de Televisión por suscripción satelital


La prestación básica universal obligatoria es el plan de menor valor que las empresas que prestan ese servicio ofrecieron al 31 de julio de 2020 o un plan con prestaciones y características parecidas a ese plan de menor valor.

Esta prestación es obligatoria a partir del 1 de enero de 2021.

¿Quiénes se pueden beneficiar con estos planes?

Beneficiarios


Los siguientes usuarios y usuarias pueden optar por adherirse a las “Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias”:

  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo. También pueden adherirse sus hijos de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente)

  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles. También pueden adherirse sus hijos de entre 16 y 18 años.

  • Personas inscriptas en el Régimen de Monotributo Social. También pueden adherirse sus hijos de entre 16 y 18 años.

  • Jubilados y jubiladas, pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles. También pueden adherirse sus hijos de entre 16 y 18 años.
    Monotributistas inscriptos en una categoría con un ingreso mensual que no supere 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles. También pueden adherirse sus hijos de entre 16 y 18 años.

  • Personas que cobran seguro de desempleo. También pueden adherirse sus hijos de entre 16 y 18 años.

  • Personas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares.
  • También pueden adherirse sus hijos de entre 16 y 18 años
    Personas que cobran una beca del programa Progresar.

  • Personas que están desocupadas o se desempeñan en la economía informal. También pueden adherirse sus hijos de entre 16 y 18 años

  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales. También pueden adherirse sus hijos de entre 16 y 18 años

  • Clubes de Barrio y de Pueblo registrados.

  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios registradas.

  • Entidades de Bien Público: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan. Deben estar inscriptas en el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
  • Comunicar a sus clientes el precio de la prestación básica universal por medio de sus facturas, páginas web institucionales y todas las redes sociales y canales que usan para comunicarse con sus clientes o publicitar sus servicios.

  • Implementar un sistema ágil y sencillo en todos sus canales de atención para que los usuarios y usuarias puedan optar por obtener las “Prestaciones Básicas Universal y Obligatoria” con una simple declaración jurada donde manifiesten que les corresponde el beneficio de la Prestación Básica Universal.

  • Si el prestador obligado considera que al usuario o usuaria solicitante no le corresponde la “Prestación Básica Universal Obligatoria”, igualmente debe instalar y habilitar el servicio.
    Luego puede informar al ENACOM para que resuelva si corresponde o no la Prestación Básica Universal. Si el ENACOM no emite Resolución, se considera que al usuario o usuaria le corresponde la Prestación Básica Universal. Si el ENACOM coincide con la empresa prestadora del servicio en que al usuario o usuaria no le corresponde la Prestación Básica Universal, se le dará de baja el servicio y se emitirá un estado de deuda a cargo del usuario o usuaria.

  • Realizar las instalaciones o habilitaciones para los servicios requeridos por los beneficiarios y beneficiarias de las Prestaciones Básicas Universales dentro de su área de cobertura en el plazo dispuesto por el Reglamento de Calidad de los Servicios de TIC aprobado por Resolución N° 580/2018. Si el prestador considera que, por cuestiones técnicas u operativas, no puede cumplir con esos plazos, debe notificarlo al peticionante y al ENACOM dentro de las 72 horas de recibida la solicitud e indicar las causas del impedimento y el plazo en que estará en condiciones de instalar o habilitar el servicio.

  • Informar al ENACOM sus precios, planes y promociones vigentes, incluyendo la Prestación Básica Universal Obligatoria.

  • Informar todos los meses al ENACOM la cantidad de beneficiarios que accedieron a la Prestación Básica Universal Obligatoria.

  • Los licenciatarios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) con registro de Servicio de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico y los licenciatarios de Comunicación Audiovisual de Televisión por suscripción mediante vínculo satelital (DTH) deberán informar todos los meses las localidades y áreas de prestación de servicios y la cantidad de abonados en cada una de ellas.

  • Los Prestadores obligados pueden hacer descuentos, promociones o dar mejores condiciones por debajo de los precios que componen las prestaciones básicas universales. Los usuarios no tendrán obligación de permanencia y pueden acceder a lo que les sea más beneficioso.

  • Los Prestadores obligados pueden solicitar cada cuatro meses la actualización de los precios de las prestaciones, tomando como referencia las variables de ajuste aplicadas a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), siempre y cuando hayan cumplido con el registro y presentación de la información.

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