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¡ATENCIÓN!: Nueva modificación de AFIP en relación al Impuesto a la Ganancias y Bienes Personales

A través de sus redes sociales, la entidad brindó los detalles.

¡ATENCIÓN!: Nueva modificación de AFIP en relación al Impuesto a la Ganancias y Bienes Personales

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) Antes de finalizar el mes de junio y las novedades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no cesan. En este sentido, un nuevo anuncio de la entidad vio la luz respecto al nuevo plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas humanas y sucesiones indivisas. 

De este modo, el ente recaudador se volcó a las redes sociales para anunciar esta modificación. “Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorga más tiempo para efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2020”, comunicó la entidad.

Asimismo, la AFIP definió extender los plazos para ingresar el pago del primer anticipo de Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2021. “La medida está prevista en la Resolución General Nº 5019 que se publicará en el Boletín Oficial.  La decisión busca posibilitar que los contribuyentes cuenten con más tiempo para confeccionar las declaraciones juradas y efectuar los pagos correspondientes”, precisó.

Los nuevos plazos establecidos por la entidad estatal determinan que para la terminación de CUIT 0, 1, 2, y 3 la fecha de presentación es el 10 de agosto de este año y la fecha de pago el 11 de ese mes. Por su parte, las terminaciones de CUIT 4, 5 y 6 deben presentar el 11 de agosto y pagar hasta el 12 de ese mes. Finalmente, las terminaciones de 7, 8 y 9 deben presentar hasta el 12/8 y abonar hasta el 13/8. 


Extensión de plazos


Por su parte, a través de la Resolución General 5008, la AFIP oficializó la extensión por un mes del plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales previsto en el Artículo 10 de la misma resolución. La nueva fecha de vencimiento para las presentaciones es el 31 de agosto.

 

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