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Trámites ANSES: cómo designar un apoderado para jubilados y pensionados

Esta operación debe realizarse en alguna dependencia de manera presencial.

Trámites ANSES: cómo designar un apoderado para jubilados y pensionados

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) Los jubilados y pensionados que necesiten nombrar a un apoderado también pueden hacerlo. La operación puede ser efectuada para realizar trámites en su nombre en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), como para percibir sus haberes todos los meses en la entidad bancaria habilitada para el cobro. 

Los beneficiarios deben realizar el trámite en las oficinas de ANSES. En el caso de sea para realizar trámites en nombre del jubilado o pensionado, se puede designar como apoderado a familiares: esposo/a, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados; tutores o curadores; abogados y gestores registrados en ANSES; y representantes diplomáticos o consulares.

En el caso de que los jubilados y pensionados requiera un apoderado para cobro en ANSES, la lista de personas que puede designar es más amplia. Puede ser una persona (familiar o no); un banco; entidades públicas nacionales, provinciales o municipales; directores o administradores de hospitales, sa

natorios, asilos o establecimientos similares; además de mutuales e instituciones de asistencia social, como así también abogados y procuradores con poder certificado ante escribano.  

Las personas retiradas de la actividad laboral deben saber que existen ciertos requisitos a la hora de realizar esta operación. El Gobierno requiere que para ser nombrado apoderado o representante es necesario ser mayor de 18 años y estar registrado en el sistema de identificación biométrica Mi Huella. 

 

Documentación a presentar

 

Los jubilados y pensionados que deseen realizar este trámite deben presentar la siguiente documentación de acuerdo sea el caso: 

 

*Esposo/a: acta/certificado de matrimonio en original y copia.

*Banco: PS 6.4 - Carta Poder firmado y sellado por autoridad bancaria.

*Tutor: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del tutor como representante legal del menor.

*Curador: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del curador y en la misma se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.

*Abogado: credencial vigente, PS 6.4 - Carta Poder, Formulario PS 6.300 - Carta Poder Régimen Ley Nº 26.970 (moratoria previsional) o Formulario PS 6.304 - Carta Poder Régimen Ley N° 24.476.

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