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Beneficios AFIP

Uno más: el nuevo beneficio que oficializó la AFIP para sus contribuyentes

La medida busca contribuir a equiparar el tratamiento impositivo.

Uno más: el nuevo beneficio que oficializó la AFIP para sus contribuyentes

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sumó un nuevo beneficio para los contribuyentes. Sucede que la entidad instrumentó la exención del pago a los créditos y débitos para los monotributistas que utilizan cuentas corrientes. De acuerdo a lo estipulado, el beneficio alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25%. 

Cabe destacar que la normativa del ente recaudador forma parte de un conjunto de instrumentos previstos en el Decreto 301/2021 tendientes a equiparar el tratamiento impositivo entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales que ya se encuentran exentas del pago del impuesto a los débitos y créditos. 

De este modo, la AFIP beneficiará con la exención de este impuesto a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas que se encuentren inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias. La normativa se hizo oficial a través de la Resolución General N° 5031/2021. 

La entidad estatal también estableció una modificación en un conjunto de normativas para facilitar la incorporación de los proveedores de servicios de pagos como responsables de la liquidación y percepción del impuesto sobre los créditos, débitos, pero también alcanzan a otras operatorias. 


Extensión de inscripción


Finalmente, la AFIP estableció una extensión del plazo, hasta el 30 de septiembre, para que las fintech finalicen la inscripción al Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. El objetivo es garantizar que las firmas proveedoras de servicios de pago y sus usuarios mantengan la exención prevista en el Decreto 301/2021.

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