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La AFIP te devuelve lo gastado en dólares con tarjeta pero sólo hasta hoy se puede realizar el trámite ¿cómo hacerlo?

La entidad confirmó el vencimiento del plazo para realizar este y otros trámites.

La AFIP te devuelve lo gastado en dólares con tarjeta pero sólo hasta hoy se puede realizar el trámite ¿cómo hacerlo?

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció una serie de vencimientos para algunos de los trámites que se hacen por medio de esta entidad. Así, confirmó que el vencimiento de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular. De este modo, esta semana será la última para presentar las declaraciones juradas. 

Sin embargo, hay otro vencimiento informado por el ente recaudador. Se trata del plazo para pedir la devolución de las retenciones del 35% de las compras efectuadas de dólar ahorro y tarjeta con débito como de crédito, el cual vence hoy. El trámite del impuesto sobre el dólar ahorro se realiza a través de la web y está habilitado tanto para los monotributistas como para los trabajadores en relación de dependencia. 

Cabe destacar que la devolución que hace AFIP de este impuesto corresponde al recargo del 35% que se aplica sobre las compras de dólar ahorro o los gastos abonados en moneda extranjera con tarjeta. Se trata de aquellos consumos realizados entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020. Esto incluye no solo a las compras realizadas en el exterior, sino también a pagos de abonos o servicios en dólares, como son Netflix o Spotify. 

Para solicitar, ante la entidad estatal, la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro, los empleados deben ingresar al sitio web del ente recaudador con su clave fiscal e ir al servicio SIRADIF-Trabajador, que es el sistema de registro y actualizaciones de deducciones a las ganancias. Cabe destacar que las personas que pagan Ganancias recién pueden solicitar la devolución del impuesto cuando completen la declaración anual de Ganancias en marzo. 


Otros vencimientos


De acuerdo a lo informado por la AFIP, hoy vence el plazo para que los CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3 realicen la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales. El miércoles vence para los que finalizan en 4, 5 y 6, mientras que el jueves para los que terminan en 7, 8 y 9. Cabe destacar que, luego de la presentación, se deberá pagar.

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