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JUSTICIA

Caso Sandra Palomo: se resolvió qué pasará con el menor sobreseído

El joven está acusado del delito de homicidio calificado por alevosía, ensañamiento criminis causa y por mediar cuestión de género

Caso Sandra Palomo: se resolvió qué pasará con el menor sobreseído

SALTA (Redacción Voces Críticas) En el marco de la causa que se sigue por el brutal crimen de Sandra Palomo, la jueza en lo penal juvenil 1, Tatiana Dip Torres, dispuso mantener las medidas de seguridad del menor de 17 años, el cual había sido sobreseído por la jueza de Garantías 8 por inimputabilidad.

De esta manera, al perder la jurisdicción ante el sobreseimiento del acusado de asesinar a la docente, la magistrado declaró la incompetencia material del juzgado para seguir interviniendo en relación al adolescente, y remitió copias del expediente a la Mesa Distribuidora Civil de Personas y Familia, para su radicación ante el Juzgado de Familia correspondiente. 

En su resolución, la jueza subrayó que “es necesario reafirmar que este Tribunal perdió jurisdicción en relación al joven C. al haberse dictado el sobreseimiento y encontrándose la Medida de Seguridad que requiere la internación del menor acusado del homicidio de Sandra Palomo con tratamiento psiquiátrico, recomendada por los profesionales intervinientes en la Junta Médica Psiquiátrica, este Juzgado carece de competencia material en el control de la medida de seguridad”.

En esta línea la jueza remarcó la necesidad de armonizar y compatibilizar las diversas normas, tanto el artículo 34 del Código Penal, el artículo 1 del Régimen Penal Juvenil (Ley 22.278), el artículo 8 del nuevo Régimen Procesal Penal Juvenil (Ley 8.097), la ley de Salud Mental 26.657, y el Código Civil Argentino, en sus artículos 41 y 42.

Asimismo recordó que “en relación a los niños que cometen un delito cuando todavía no han cumplido con la edad mínima, el Comité de los Derechos del Niño ha reconocido que si bien no pueden ser formalmente acusados ni considerárselos responsables en un procedimiento penal, si es necesario, procederá a adoptar medidas especiales de protección en el interés superior de estos niños”.

Finalmente indicó que la medida de seguridad dispuesta “se encuentra justificada por lo informado por la junta médica que se practicó en la causa, por lo que corresponde que sea el juez con competencia civil de Personas y Familia, quien siga con el control periódico, mantenimiento, atenuación o suspensión de la medida”.

Acusación

Cabe recordar que el joven, quien al momento del hecho tenía 15 años, había sido acusado del delito de homicidio calificado por alevosía, ensañamiento criminis causa y por mediar cuestión de género.

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