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¿Aislamiento obligatorio sí o no? Esto pasará con las personas que ingresen a Salta desde el extranjero

Así lo establecieron desde el COE en esta jornada

¿Aislamiento obligatorio sí o no? Esto pasará con las personas que ingresen a Salta desde el extranjero
viernes 24 de septiembre de 2021

SALTA (Redacción Voces Críticas) Por disposición del Comité Operativo de Emergencias (COE), a partir de hoy, aquellos ciudadanos argentinos y residentes que ingresen a Salta desde el exterior y presenten el esquema de vacunación completo, quedarán exceptuados de llevar a cabo el aislamiento previsto en el decreto 260/20 de emergencia pública en materia sanitaria. La medida va en concordancia con la decisión administrativa del Gobierno Nacional 932/2021.

En esta línea desde la Central de Operaciones Control y Seguimiento COVID-19 (COCS) precisaron que todos los viajeros autorizados para ingresar al país, con destino a nuestra provincia, tendrán que enviar la documentación solicitada (resultados de las pruebas, certificados y autorizaciones) al mail [email protected], “siendo ésta la única vía de comunicación con la Central, responsable de brindar a las personas el seguimiento en el proceso de ingreso y control epidemiológico”.

Requisitos para ingresar a Salta

De esta manera, uno de los requisitos para ingresar a Salta es que la persona cuente con el esquema de vacunación completo por los menos 14 días antes. Asimismo tendrá que presentar una prueba PCR negativa dentro de las 72 horas previas al embarque, y un test de antígenos a la hora de entrar al país.

Posteriormente -entre el quinto y séptimo día de la llegada-, los viajeros deberán someterse a otra prueba PCR, cuyos resultados tendrán que ser negativos. Cabe mencionar que todos los testeos quedarán a cargo de la persona.

Por otro lado, quienes hayan retornado a la provincia, deberán extremar las medidas de prevención y cuidado ya conocidas, como lo son el distanciamiento social de más de un metro y medio e higiene frecuente de manos, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en el país de origen; quedando prohibido durante ese período concurrir a evento masivos, reuniones sociales o utilizar el transporte colectivo de pasajeros, salvo en situaciones expresamente autorizadas por el COCS.

En caso de presentar algún síntoma respiratorio en ese lapso, las personas deberán comunicarse con el 148 informando su llegada desde el exterior.

Además los ingresantes deberán contar con el comprobante de su vacunación registrado en la aplicación “Mi Argentina” si lo hubieran hecho en el país, y en caso de haberlo realizado en el extranjero, tendrán que tener en su poder el comprobante validado por el país que efectuó la inoculación.

Extranjeros y NO residentes

Finalmente, los ciudadanos extranjeros y NO residentes, tampoco tendrán que cumplir con la cuarentena, “siempre y cuando presenten una autorización expresa de la Dirección Nacional de Migraciones para desarrollar una actividad laboral, comercial esencial o deportiva profesional para la que hayan sido convocados. Los mismos también deberán cumplir con los requisitos y protocolos sanitarios establecidos para su actividad”.

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