Última hora

Elecciones generales

Desde años de prisión a multas exorbitantes: las prohibiciones y sanciones de la veda electoral

Te contamos lo establecido en el Código Nacional Electoral

Desde años de prisión a multas exorbitantes: las prohibiciones y sanciones de la veda electoral

Argentina (Redacción Voces Críticas) Según lo establecido en el Código Nacional Electoral (CNE), frente a las elecciones generales, regirá veda electoral desde el viernes 12 de noviembre a partir de las 8 de la mañana, y hasta el 14 de noviembre a las 21. La veda electoral tiene como intención lograr un silencio electoral en el que no se realice ninguna clase de propaganda política.

Prohibiciones y sanciones de la veda electoral:

-No se podrán hacer reuniones de electores o depósito de armas en casas de centros urbanos que estén en un radio de ochenta metros alrededor del establecimiento de los comicios. La pena indica prisión de 15 días a 6 meses para la reunión de electores y de 3 meses a 2 años para las armas en depósito.

-Queda prohibido realizar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral. La pena es de quince días a seis meses de prisión para el empresario u organizador.

-Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio. La pena es de 15 días a 6 meses de prisión.

-Prohibición de ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos. La pena es de 2 meses a 2 años de cárcel.

-Tampoco se puede portar armas y/o utilizar banderas, divisas u otros elementos distintivos. Hay penas de hasta 15 días de prisión o multas de hasta $500.

-Se prohíbe realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales. Se impondrán multas de entre $10.000 y $100.000.

-La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales.

-Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. Se aplicará una multa desde los $10.000 hasta los $100.000.

Con respecto al área virtual, los candidatos y votantes no podrán realizar declaraciones o publicar propaganda política a través de las redes sociales.

SEGUÍ LEYENDO
Últimas noticias
MÁS LEÍDAS