Última hora

PUNTO POR PUNTO

Sesión maratónica por la Ley de Etiquetado Frontal: ¿Qué se busca con esta iniciativa?

Llega al recinto, tras no haber conseguido quórum

Sesión maratónica por la Ley de Etiquetado Frontal: ¿Qué se busca con esta iniciativa?

SALTA (Redacción Voces Críticas) Segundo round para la Ley de Etiquetado. Tras no haber conseguido el quórum en la última sesión, nuevamente se tratará la ley que busca que los alimentos informen sobre altos niveles de los denominados "nutrientes críticos" (grasas totales, grasas saturadas, sodio, azúcares y/o calorías), según criterios basados en el "Perfil de Nutrientes de la OPS".

En esta ocasión, prevén que se trate de una sesión maratónica, donde las etiquetas octogonales, finalmente sean obligatorias para las empresas que fabrican alimentos ultraprocesados. En el caso de Salta, el diputado nacional, Miguel Nanni, informó que -a diferencia de la sesión pasada- en esta ocasión se ha consensuado el tratamiento de la ley, y que probablemente sea aprobado.

De aprobarse la ley de Etiquetado Frontal, los productos que sobrepasen los límites fijados por el organismo deberán tener en el frente de sus envases una etiqueta octogonal negra, con borde y letras de color blanco, que advierta sobre el exceso del nutriente crítico que corresponda en cada caso.

Los principales puntos de la ley:

- La Ley de Etiquetado Frontal prevé que se coloquen etiquetas de advertencia para los consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.

- Se busca promover la prevención de la malnutrición en la población y de esta forma reducir las enfermedades crónicas no transmisibles (diabetes, hipertensión, obesidad, entre otras).

- Deberán colocar la etiqueta octogonal los fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.

- Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorías".

- En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as".

- En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".

- El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.

- El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.

- No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.

- Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.

- Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.

SEGUÍ LEYENDO
Últimas noticias
MÁS LEÍDAS