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Allanan una propiedad en San Antonio por una causa de trata de personas

En el caso se encuentra trabajando personal de la Policía Aeroportuaria y la División de Trata de la Policía de la Provincia

  Allanan una propiedad en San Antonio por una causa de trata de personas
martes 21 de diciembre de 2021

Un operativo de allanamiento se encuentra llevando a cabo en este momento en Villa Antonio (avenida 16 de septiembre al 300) por razones vinculadas al delito de trata de personas. Según trascendió, en el caso se encuentra trabajando personal de la Policía Aeroportuaria y la División de Trata de la Policía de la Provincia.

De acuerdo al testimonio de algunos fuentes, allí operaba un grupo de personas que utilizaban engaños vinculados a la religión para captar a sus víctimas, las cuales se tratan mayormente de mujeres que no superan los 30 años de edad. En esas instalaciones, realizaban trabajos forzosos de distinta índole y era obligadas a incurrir en préstamos personales para garantizar “su salida”.

Según lo establece la Ley 26.842, “se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países. A los fines de esta ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas:

  1. a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;
  2. b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
  3. c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;
  4. d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;
  5. e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;
  6. f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.

El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores.

 

Información en desarrollo.

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