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Profesor depravado acosaba a su alumna con repudiables mensajes

La víctima tiene 13 años

Profesor depravado acosaba a su alumna con repudiables mensajes

SALTA (Redacción Voces Críticas) En juicio abreviado, condenaron a seis meses de prisión condicional a un docente de un colegio secundario, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de grooming. La vocal de la Sala VII del Tribunal de Juicio, jueza Paola Marocco, dictaminó que el imputado continúe en libertad por la modalidad de la condena dictada y estableció las obligaciones que deberá cumplir durante dos años para conservarla.

El condenado, S. D. S. de 41 años, fue denunciado por la madre de la menor víctima. Tras el juicio, se comprobó que el acusado, quien se desempeñaba como profesor de tecnología en un colegio secundario, le escribía mensajes a una alumna del establecimiento, de tan solo 13 años, insistiendo con verla fuera del horario de clases. Además, le pedía que le enviara fotos en traje de baño o en ropa interior, e incluso llegó a prohibirle que se viera con chicos, aduciendo que él se ponía celoso.

El grooming es la práctica de acoso sexual en contra de menores de edad, a través de medios tecnológicos (mensajes de texto, sitios de chats o redes sociales) Como requisito para conservar la prisión en suspenso, el condenado deberá mantenerse alejado de la denunciante y de su hija a una distancia de 200 metros; abstenerse de comunicarse con ellas por cualquier medio; someterse a tratamiento psicológico vinculado al delito por el cual resultó condenado, entre otras reglas de conducta.

Tras la sentencia, la jueza ordenó que se le realice al condenado un examen genético (ADN) para su incorporación al Banco de Datos Genéticos, previa asignación del DUIG por el Registro provincial de condenados vinculados a delitos contra las personas y contra la integridad sexual.

Reconoció los hechos

Mientras se desarrollaba el juicio, el imputado reconoció circunstanciadamente los hechos y estuvo de acuerdo con la pena solicitada. De igual manera, la denunciante también fue consultada y se manifestó conforme con la decisión del tribunal.

Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.

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