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La Ley de atención de personas con fibromialgia ya es una realidad en Salta: ¿Y ahora, qué?

La iniciativa busca garantizar la atención integral de un amplio número de pacientes que padecen esa patología

Ley de atención integral de personas con fibromialgia.

SALTA (REDACCIÓN VOCES CRÍTICAS) Finalmente, en Salta es Ley la atención integral de personas con fibromialgia luego de recibir una sanción definitiva por parte del Senado. Ahora resta que el Ejecutivo Provincial lo promulgue, para beneplácito de tantas familias que integran la Fundación Fibromialgia Salta (FUFISA).

Según se supo, el proyecto sancionado por la Cámara de Diputados fue levemente modificado por el Senado, pero luego de una reunión de las Comisiones de Salud de ambas cámaras, finalmente recibió la sanción que le faltaba al tratamiento de esta afección. Igualmente, no se descartan modificaciones posteriores.

Cuando hablamos de Ley de atención integral de personas con fibromialgia, debemos entender primero qué es. La fibromialgia es una afección crónica que afecta 18 puntos tendinosos causando un fuerte dolor en todo el cuerpo y otros síntomas que pueden provocar fatiga, trastornos del sueño y hasta discapacidad. Afecta entre un 4 y un 5% de la población, siendo más prevalente en mujeres y en un rango de edad de entre 30 y 50 años, aunque también hay niños y adultos mayores diagnosticados con la afección.

Ahora bien, esta ley establece las condiciones para la atención integral de la personas con fibromialgia, entre ellas la cobertura de medicamentos y tratamientos a través del IPS y demás obras sociales; la creación de un programa dentro del Ministerio de Salud para pacientes sin cobertura, dado el alto costo de  la medicación;  dispone la creación de un registro de pacientes que padecen la enfermedad e impulsa la realización periódica de campañas de concientización que permitan visibilizar socialmente la fibromialgia.

Detalles

Por cumplimiento, la autoridad de aplicación deberá llevar:

  1. Un registro de afectados por el síndrome de fibromialgia.
  2. Propiciar e implementar programas y cursos de educación para las personas afectadas por el síndrome de fibromialgia y a su grupo familiar tendientes a lograr su activa participación en el control y tratamiento de la enfermedad.
  3. Proveer los medicamentos y cobertura de rehabilitación necesarios.
  4. Desarrollar programas de docencia e investigación del síndrome de fibromialgia, auspiciando la formación y capacitación de recursos humanos especializados.
  5. Promover la difusión de investigaciones, becas y publicaciones nacionales y extranjeras, referidas al diagnóstico y tratamiento de esta enfermedad.
  6. Ejecutar toda otra actividad que considere necesaria para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del síndrome de fibromialgia. Art. 3°- Incorpórase a la cobertura de la fibromialgia dentro de las prestaciones comprendidas en el Programa Médico Obligatorio del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS).
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