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jueves 4dejuniode 2026

REFUERZO DE INGRESOS

La pregunta del millón: ¿Los presos recibirán el bono de $18.000?

Muchos se cuestionan si el beneficio corresponde a los privados de la libertad
bono para presos
bono para presos
Por Redacción Voces Críticas
miércoles 04 de mayo de 2022

ARGENTINA (Redacción Voces Críticas) Ante el inminente pago del bono de $18.000 por parte del gobierno nacional, surgió el interrogante si también le corresponde a los presos el beneficio.

Eran tantas las dudas, que la situación debió ser aclarada mediante un comunicado. Se trata de la resolución conjunta 1/2022 de las secretarías de Política Económica del Ministerio de Economía y de Seguridad Social de la cartera de Trabajo, publicada hoy en el Boletín Oficial, dictada para "precisar ciertos aspectos a los efectos de lograr una correcta aplicación de las disposiciones" del Decreto 216/2022.

En la misma establece que las personas privadas de libertad "bajo cualquier modalidad", no podrán percibir el refuerzo de ingresos de $ 18.000 que se dispuso el pasado 28 de abril.

Tampoco podrán percibir el refuerzo de ingresos los funcionarios de "todos los niveles de gobierno" de la Nación, las provincias y los municipios. La medida mantiene el requisito de no desempeñarse en el circuito laboral formal ni percibir ingresos que superen el equivalente a dos salarios mínimos.

Aclarado el interrogante, la resolución volvió a describir los casos especificados en los que aplicará el bono de $18.000:

. Los trabajadores y a las trabajadoras que perciban ingresos por el desarrollo de actividades laborales informales y no registradas, y sus ingresos no superen el valor equivalente de 2 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

. Las personas que se encuentren en situación de desempleo.

. Los trabajadores y a las trabajadoras con contratos de relación de dependencia registrados durante el período de reserva de puesto, a excepción de los trabajadores y las trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la ciudad de Buenos Aires.

. Los y las monotributistas inscriptos e inscriptas en las categorías "A" y "B" y monotributistas sociales.

. Los trabajadores y a las trabajadoras de casas particulares.

Teniendo en cuenta que el decreto "excluye a las trabajadoras y los trabajadores con ingresos formales, resulta necesario aclarar que se encuentran incluidos en dicha exclusión los funcionarios y las funcionarias de todos los niveles de gobierno", se precisó en los considerandos de la norma.